Caso 671
Las partes concertaron un contrato de venta en un documento en cuyo encabezamiento se lee: “Confirmación de venta”. En el reverso de dicho documento se insertó una cláusula de arbitraje. En el anverso del documento figuraba una cláusula en la que se estipulaba que el contrato celebrado quedaba explícitamente supeditado a las condiciones establecidas “en el anverso y el reverso del presente documento”. Sin embargo, el demandado comunicó por fax al demandante solamente el anverso del documento. El demandante firmó la copia del fax y la remitió al demandado.
Cuando surgió el conflicto, el demandante entabló un proceso judicial, pero el demandado solicitó la suspensión de las actuaciones en virtud del artículo 8 1) de la LMA. El demandante se opuso a ello alegando que la cláusula de arbitraje no formaba parte integrante del contrato.
El tribunal sostuvo que en la copia de fax enviada al demandante se hacía referencia explícita al reverso del documento y que el demandante firmó la copia de fax, sin solicitar ninguna aclaración respecto de las demás “condiciones”. Tal conducta equivalía a firmar un contrato sin leerlo. Consecuentemente, se interpretó que las partes prestaron su consentimiento a todas las condiciones del contrato, incluida la remisión a arbitraje de todos los conflictos. (artículo 7 de la LMA).
Por lo tanto, el tribunal otorgó la suspensión de las actuaciones solicitada por el demandado.
Caso 671: LMA 7; 8 1) - Hong Kong: Tribunal Supremo de Hong Kong, Tribunal Superior (Downey District J.), Landale Development Limited v. Zhen Heng Development Limited (12 de enero de 1990), resumen preparado por Ben Beaumont, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/62.