Caso 69
Se planteó una controversia entre el demandante y el demandado sobre si el primero tenía derecho con arreglo a su acuerdo de empresa conjunta a adquirir la parte del segundo en esa empresa. Las partes acordaron someter el asunto a arbitraje de conformidad con una cláusula compromisoria que figuraba en su acuerdo. Sin embargo, el demandante pidió al tribunal que rectificara una disposición del acuerdo o, en caso contrario, declarara nula esa disposición sobre la base de que contenía un error de redacción y no reflejaba actualmente el acuerdo celebrado por las partes. El demandado pidió la suspensión de las actuaciones y el sometimiento de toda la controversia a arbitraje.
El tribunal falló que la cuestión de que si el tribunal arbitral estaba facultado para rectificar el acuerdo escrito de las partes era un asunto de interpretación del acuerdo de arbitraje. Se estimó que, si bien la expresión «derivada de” o “en relación con la construcción” del acuerdo contenido en la cláusula compromisoria no era tan amplia como la expresión «toda controversia suscitada en relación con”, que los tribunales tenían por suficiente para que quedase comprendido el equitable remedy de la rectificación, era, con todo, lo bastante amplia para abarcar esa rectificación. El tribunal, citando su decisión sobre Gulf Canada etc. (caso 31) observó que, en caso de duda, la cláusula compromisoria debe interpretarse de manera conducente al arbitraje.
El tribunal concedió una suspensión de las actuaciones y remitió el asunto a arbitraje.
Caso 69: Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje, artículo 8 1 - Canadá: Ontario Court of Justice, General Division (Blair J.), Onex Corp. con Ball Corp. (24 de enero de 1994), consultable en A/CN.9/SER.C/ ABSTRACTS/4.