Caso 707
El presente caso se refiere a si la liquidación de una sociedad constituye “un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje” de conformidad con el párrafo 1) del artículo 8 de la LMA y si debe entenderse que la petición de liquidación de una sociedad constituye “un litigio” de acuerdo con el significado que se asigna a dicho término en el párrafo 1) del artículo 8 de la LMA.
El demandante celebró un contrato de sociedad en participación para establecer una nueva sociedad. Transcurrido un tiempo, el demandante presentó una solicitud de liquidación de la sociedad fundada en motivos de justicia y equidad. Tras presentar una declaración sobre el fondo de la solicitud, una de las partes de la sociedad en participación solicitó la paralización del procedimiento judicial con arreglo al párrafo 1) del artículo 8 de la LMA alegando la existencia de una cláusula compromisoria en el contrato de sociedad en participación.
El Tribunal estimó que el párrafo 1) del artículo 8 de la LMA era pertinente porque se trataba de un arbitraje internacional de conformidad con el párrafo 3) del artículo 1 de la LMA. Respecto de si la solicitud de liquidación de la sociedad era “un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje” conforme al párrafo 1) del artículo 8 de la LMA, el Tribunal sostuvo que i) la decisión de liquidar la sociedad era competencia exclusiva del Tribunal que entendía en la causa, y, que, por lo tanto, no constituía un litigio de acuerdo con el significado que se asigna a ese término en el párrafo 1) del artículo 8 de la LMA, y ii) que las actividades de una sociedad, incluida su liquidación judicial, no constituía un asunto que pudiera ser objeto de un acuerdo de arbitraje. En lo relativo a si la presentación de una declaración puede equipararse a la presentación del “primer escrito sobre el fondo del litigio” de conformidad con el párrafo 1) del artículo 8 de la LMA, el Tribunal estimó que sí debía equipararse a un primer escrito, puesto que trata claramente sobre el fondo de la solicitud.
Por lo tanto, el Tribunal denegó la solicitud de paralización del procedimiento.
Caso 707: LMA 1 3), 8 1) - Hong Kong: Supreme Court of Hong Kong , High Court, HCCW000281/1995, Mech-Power Hong Kong –China Limited (4 de junio de 1996), resumen preparado por Ben Beaumont, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/66.