Caso 778
El demandante, de un país árabe, celebró un subcontrato con una empresa constructora para la construcción de edificios. El demandante entabló actuaciones arbitrales contra la empresa con arreglo al acuerdo de arbitraje especial estipulado en el subcontrato.
Durante las actuaciones arbitrales, el demandado impugnó la competencia del Tribunal Arbitral alegando que el acuerdo de arbitraje no determinaba los asuntos que habrían de someterse a arbitraje y, por tanto, no sería válido a menos de que las partes celebraran un acuerdo de sometimiento al arbitraje. El demandante rechazó el acuerdo de sometimiento al arbitraje redactado por el demandado declarando que el acuerdo de arbitraje especial era ya un documento válido que confería al Tribunal la competencia para resolver el litigio.
Basándose en el artículo 22 de la Ley de arbitraje de Egipto [equivalente al artículo 16 de la LMA], el Tribunal dictaminó que el acuerdo de arbitraje especial era un acuerdo válido y que el Tribunal tenía competencia para resolver el litigio.
Caso 778: LMA 16 - Egipto: Arbitraje especial a cargo del Centro Regional de Arbitraje Mercantil Internacional de El Cairo, No 474/2006 (7 de noviembre de 2006), resumen preparado por Mohamed Abdel Raouf, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/75.