Caso 813
El demandante acordó vender distintos productos químicos al demandado en virtud de varios contratos. Al cabo de un año, el demandante entabló un procedimiento ante los tribunales a fin de reclamar la cantidad adeudada por la venta. El demandado solicitó una suspensión del procedimiento alegando que en los contratos existía una cláusula compromisoria [LMA 8 1)].
El demandante sostuvo que en la cláusula compromisoria figuraba la palabra “podrá”, lo que indicaba una posibilidad y significaba, por tanto, que el acuerdo de arbitraje no era vinculante. El tribunal declaró que en el momento en que el demandado había optado por el arbitraje al presentar su solicitud de suspensión, el arbitraje se había convertido en obligatorio para ambas partes. El tribunal observó, además, que la cláusula compromisoria figuraba entre las condiciones contractuales tipo del propio demandante, lo que constituía el más claro indicio de la intención de ambas partes de someter las controversias a arbitraje [LMA 7 1)].
El tribunal constató que el demandado había negado las imputaciones formuladas contra él, lo que indicaba claramente que existía una controversia entre las partes y que el demandado no había aceptado su responsabilidad en el asunto. El hecho de que no se hubiera pagado la suma reclamada era prueba suficiente de la existencia de una controversia susceptible de someterse a arbitraje [LMA 8 1)].
El tribunal aceptó la solicitud de suspensión del procedimiento para que la controversia se sometiera a arbitraje [LMA 8 1)].
Caso 563: LMA 6; 11 (3) (Caso 813: LMA 7 1); 8 1) - Hong Kong: Supreme Court of Hong Kong, High Court [1994] 1 HKC 545, Tianjin Medicine & Health Products Import & Export Corp. v Ja Moeller (Hong Kong) Ltd. (27 de enero de 1994), resumen preparado por Ben Beaumont, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/79.