Caso 870
El demandante pidió la ejecución de un laudo arbitral. En su contestación, el demandado pidió la anulación de ese laudo por haberse violado la legalidad del proceso con arreglo a la ley alemana de enjuiciamiento civil (ZPO) [correspondiente al artículo 34 2) a) ii) MAC], por no habérsele dado al demandado el aviso debido del procedimiento ni habérsele dado la oportunidad de defenderse. El demandado alegó que se enteró del procedimiento entablado al ser presentada una solicitud de ejecutoriedad. De hecho el tribunal arbitral no intentó averiguar la dirección de la residencia habitual del director gerente de la empresa demandada sino que se limitó a enviar la solicitud de arbitraje y demás comunicaciones a la última dirección comercial conocida del demandado y a la última dirección conocida de su director gerente. El demandante recalcó que la solicitud de que se declarara la ejecutoriedad fue enviada a la misma dirección a la que se había enviado el laudo arbitral.
El foro estatal declaró la ejecutoriedad del laudo. Al hacerlo, dictaminó que la notificación dirigida a la última dirección conocida era suficiente, ya que el tribunal arbitral no estaba obligado a investigar la dirección del demandado. Además, conforme al párr. 1028 1) de la ZPO, para la validez de una citación bastaba con que se hubiera dirigido a la última dirección postal conocida de la parte citada a comparecer. [A diferencia del art. 3 MAC, el párr. 1028 1) de la ZPO no declara necesario que se haga una “indagación razonable” de la dirección actual. Además, el foro hizo constar que su determinación era conforme a lo pactado por las partes en su acuerdo de arbitraje.]
Caso 870: MAC 3; 34 2) a) ii) - Alemania: Oberlandesgericht Dresden, 11 Sch 0019/05 (15 de marzo de 2006), resumen preparado por Stefan Kröll, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/86.