Caso 871

El litigio surgió a raíz del acuerdo de separación de dos abogados asociados. El acuerdo de separación estipulaba, en su cláusula compromisoria, que todo litigio había de resolverse ante el órgano conciliatorio del colegio de abogados de Karlsruhe. De no disponer dicho colegio de abogados de su propio reglamento de arbitraje, sería aplicable lo dispuesto en los párrs. 1025 y siguientes de la ley alemana de enjuiciamiento civil (ZPO). Se había de recurrir en todo caso a la mediación como paso previo.

Poco después de concluido su acuerdo de separación, las partes descubrieron que el colegio de abogados de Karlsruhe no disponía de órgano conciliatorio, con lo que intentaron en vano ponerse de acuerdo para enmendar lo pactado al respecto. Al surgir una controversia acerca del acuerdo de separación, el demandante entabló directamente un juicio.

Pese a las objeciones alegadas por el demandado, el tribunal de primera instancia se declaró competente. El tribunal dictaminó que la cláusula compromisoria era inoperante, por no disponer el colegio de abogados de Karlsruhe de un tribunal arbitral y no sólo no cabía deducir del acuerdo de separación que las partes desearan recurrir al arbitraje ante otro colegio de abogados sino que ni siquiera desearan un arbitraje.

Al apelar el demandado, el tribunal regional superior revocó la decisión del tribunal inferior y se declaró incompetente con arreglo al párr. 1032 de la ZPO [correspondiente al art. 8 1) de la MAC]. Haciendo una lectura supletoria de lo pactado (ergänzender Vertragsauslegung) el foro regional dictaminó que las partes habían pactado validamente someter su diferencia a arbitraje ante al colegio de abogados de Frankfurt que era el colegio de abogados más cercano a la ubicación geográfica del órgano por ellas pactado. El foro sostuvo que estaba claro, a la luz de lo pactado, que las partes deseaban someter sus controversias a arbitraje. Al estipular que debía intentarse en primer lugar la mediación, y al remitir a los párrs. 1025 y siguientes de la ZPO, en lo concerniente al reglamento de arbitraje, estaba claro que las partes deseaban acudir a la vía arbitral y no a la vía judicial. Además, la designación del colegio de abogados del lugar (Karlsruhe) indicaba claramente que las partes habían decidido acudir al órgano conciliatorio del colegio de abogados más cercano. Al carecer el colegio de abogados de Karlsruhe de un órgano conciliatorio, el pacto de arbitraje concluido por las partes adolecía de una laguna que debería colmarse mediante una lectura supletoria (ergänzende Vertragsauslegung), lo que estaba además previsto en dicho pacto. El foro judicial concluyó que, de haber sabido que el colegio de abogados del lugar carecía de un tribunal arbitral, las partes hubieran remitido todo litigio eventual al arbitraje del Colegio de Abogados de Frankfurt que era el colegio de abogados más cercano con un reglamento y un órgano arbitral propio. El foro dictaminó además que el demandado podía invocar de buena fe la cláusula compromisoria. Ambas partes había constatado la laguna en su cláusula compromisoria y habían intentado concertar una nueva cláusula. Por último, el demandado había impugnado desde un principio la competencia del foro judicial.

Caso 871: MAC 8 1) - Alemania: Oberlandesgericht Karlsruhe, 1 U 232/06 (4 de abril de 2007, resumen preparado por Stefan Kröll, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/86.