Caso 895
A tenor de lo dispuesto en una cláusula compromisoria que figura en un acuerdo de concesión en el que no se especificaba el número de árbitros que habrían de tratar de resolver la controversia, el demandante informó al demandado de su intención de iniciar un procedimiento de arbitraje. El demandado objetó que las partes hubieran acordado resolver sus controversias de manera amistosa antes de recurrir al arbitraje, y rechazó al árbitro nombrado por el demandante. Unos dos meses más tarde, el demandante presentó una solicitud ante el Centre for Arbitration and Dispute Resolution (CADER), que es la autoridad especificada en el artículo 68 a) de la Arbitration and Conciliation Act of Uganda [equivalente al art. 6 de la MAC], instando al nombramiento del árbitro. El demandado opuso una excepción preliminar aduciendo un incumplimiento de la cláusula compromisoria.
La autoridad facultada para nombrar a los árbitros rechazó la excepción del demandado al no haberse ésta opuesto en el plazo previsto, pero señaló que el art. 16 de la Arbitration and Conciliation Act of Uganda [equivalente al art. 16 de la MAC] brindaría al demandado la oportunidad de oponer nuevamente dicha excepción ante el árbitro.
La autoridad facultada para nombrar a los árbitros afirmó su facultad de nombrar a los árbitros en el caso de que las partes no llegaran a un acuerdo sobre este asunto, a tenor de lo dispuesto en el art. 11 3) de la Arbitration and Conciliation Act of Uganda [equivalente al art. 11 3) de la MAC]. Habida cuenta de que las partes no habían especificado las condiciones requeridas para los árbitros, la autoridad facultada para nombrar a los árbitros buscó aquellos elementos que podrían contribuir a garantizar el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial, a tenor de lo dispuesto en el art. 11 6) de la Arbitration and Conciliation Act of Uganda [equivalente al art. 11 5) de la MAC]. Por lo tanto, dicha autoridad examinó el tema objeto de la controversia, la certificación del árbitro por parte del CADER, y la disponibilidad de un árbitro para resolver totalmente la controversia en el plazo reglamentario, así como los principios de la justicia natural. Siguiendo estos criterios, el tribunal designó a un árbitro sin perjuicio del derecho de las partes a recusarlo en virtud del art. 12 de la Arbitration and Conciliation Act of Uganda [equivalente al art. 12 de la MAC].
Caso 895: MAC 6; 11 3); 11 5); 12; 16 - Uganda: Centre for Arbitration and Dispute Resolution, (CADER) Núm. 01/06 (17 de marzo de 2006), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/89.