Caso 898

A tenor de lo dispuesto en una cláusula compromisoria en la que no se especificó el número de árbitros que habrían de presidir el procedimiento de arbitraje, el demandante informó al demandado de su intención de proponer a un árbitro e iniciar un procedimiento de arbitraje. El demandado rechazó la opción del demandante y propuso a otros tres árbitros. Finalmente, las dos partes convinieron en solicitar al CADER que propusiera a un único árbitro.

No obstante, a pesar de que el demandante confirmó su aceptación del árbitro nombrado por el CADER, el demandado se opuso a esa propuesta. Como consecuencia de ello, el demandante solicitó el nombramiento por defecto del árbitro que el CADER había propuesto. Sin embargo, antes de la audiencia programada, las partes plasmaron por escrito un acuerdo por el que designaban a otro árbitro distinto para dirimir su controversia.

Tomando nota de que, en virtud de la Arbitration and Conciliation Act of Uganda, la autoridad facultada para nombrar a los árbitros sólo podía nombrar a un árbitro en el supuesto de que las partes no lo hicieran, el CADER consideró vinculante la elección de las partes. El CADER únicamente declaró que incumbe al árbitro la obligación legal prevista en el art. 12 1) de la Arbitration and Conciliation Act of Uganda [equivalente al art. 12 1) de la MAC] de revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia.

Caso 898: MAC 6; 11 3); 12 1) - Uganda: Centre for Arbitration and Dispute Resolution (CADER), Núm. 05/04 (23 de mayo de 2005), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/89.