Caso 899
A raíz de una controversia, el demandante informó al demandado de su intención de iniciar un procedimiento de arbitraje y propuso a un árbitro. De hecho, en la cláusula compromisoria no se especificaba el número de árbitros que habrían de presidir el procedimiento. Habida cuenta de que el demandado no contestó, el demandante presentó una solicitud al CADER tratando de conseguir el nombramiento del árbitro propuesto. El día anterior a la audiencia prevista, el demandado solicitó un aplazamiento hasta una fecha ulterior, petición que rechazó el CADER.
La autoridad facultada para nombrar a los árbitros hizo referencia al art. 11 3) de la Arbitration and Conciliation Act of Uganda [equivalente al art. 11 3) de la MAC] para afirmar que tenía derecho a nombrar al árbitro, ya que las partes no habían llegado a ningún acuerdo sobre este asunto. En su decisión, la autoridad facultada para nombrar a los árbitros aplicó el art. 11 6) de la Arbitration and Conciliation Act of Uganda [equivalente al art. 11 5) de la MAC], en el que se exponen las directrices para el nombramiento de un árbitro. En el presente caso las partes no habían especificado ninguna condición particular requerida para ser nombrado árbitro. Por lo tanto, el CADER consideró que únicamente tenía la obligación de velar por el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial. Se estimó que el árbitro propuesto por el demandante reunía aquellas características, por lo que fue nombrado. No obstante, se notificó al árbitro nombrado la obligación de revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia, de conformidad con el art. 12 1) de la Arbitration and Conciliation Act of Uganda [equivalente al art. 12 1) de la MAC]. [1]
Caso 899: MAC 6; 11 3); 11 5); 12 1) - Uganda: Centre for Arbitration and Dispute Resolution (CADER), Núm. 09/04 (26 de noviembre de 2004), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/89.