Caso 900
Al tenor de lo dispuesto en la cláusula de solución de controversias de un contrato de arrendamiento, el demandante informó al demandado de su intención de iniciar un procedimiento de arbitraje y de nombrar a un árbitro. El demandado negó la existencia de una controversia entre las partes, por lo que no era necesario un arbitraje. Ulteriormente, el demandante presentó una solicitud al CADER pidiendo que nombrara al árbitro propuesto como único árbitro de la controversia1.
CADER señaló que, de conformidad con el art. 11 3) de la Arbitration and Conciliation Act of Uganda [equivalente al art. 11 3) de la MAC], tenía derecho a nombrar a los árbitros que habrían de dirimir la controversia, ya que las partes no llegaron a ningún acuerdo a este respecto. De conformidad con el art. 11 6) de la Arbitration and Conciliation Act of Uganda [equivalente al art. 11 5) de la MAC], el CADER tenía también la obligación de garantizar el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial. Esto revestía especial importancia habida cuenta del art. 12 2) de la Arbitration and Conciliation Act of Uganda [equivalente al art. 12 2) de la MAC], en el que se establece la recusación de los árbitros por motivos de parcialidad o falta de independencia. Por este motivo, habida cuenta de que, entretanto, el árbitro propuesto por el demandante había sido nombrado director ejecutivo del CADER, “las normas de justicia natural” impedían el nombramiento del árbitro propuesto por el demandante. En su lugar se nombró al candidato propuesto por el demandante como segunda opción. En su decisión, el CADER señaló la obligación legal que incumbe al árbitro en virtud del art. 12 1) de la Arbitration and Conciliation Act of Uganda [equivalente al art. 12 1) de la MAC] de revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia.
1 A tenor de lo dispuesto en el artículo 10 2) de la Arbitration and Conciliation Act of Uganda, el número de árbitros por defecto en caso de desacuerdo entre las partes es uno [a diferencia del art. 10 2) de la MAC, en el que dicho número es de tres árbitros].
Caso 900: MAC 6; 11 3) b); 11 5); 12 1); 12 2) - Uganda: Centre for Arbitration and Dispute Resolution (CADER), Núm. 10/04 (15 de julio de 2004), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/89.