Caso 967
En este caso, se reitera la doctrina de la jurisprudencia que entiende que el juez encargado de la ejecución forzosa de un laudo arbitral no puede examinar la validez del convenio arbitral. No obstante, se deniega la ejecución por falta de notificación del laudo. Entiende el juez que el intento de notificar por correo certificado con acuse de recibo solo es posible de forma subsidiaria cuando se haya intentado previamente la notificación personal o mediante medios electrónicos o telemáticos y tras una indagación razonable y no se descubra el domicilio, residencia habitual o establecimiento. Además, señala que la exigencia de constancia y recepción a que se refiere el art. 5 de la Ley de Arbitraje (art. 3 de la LMA), debe entenderse referido al laudo mismo. Con el simple acuse de recibo de la carta no se sabe cuál era su contenido, ya que nadie lo certifica, además del hecho de que lo recoge persona distinta del destinatario sin compromiso de hacerla llegar a este último. Ello se refuerza por lo dispuesto en el artículo 37, párrafo 7 de la Ley de Arbitraje (art. 31, párr. 4 de la LMA) que se refiere a la notificación de un ejemplar del laudo.
Caso 967: LMA 3; 31 4) - España: Auto Audiencia Provincial de Madrid, sección 19a, núm. 225/2006, Ponente: Sr. Nicolás Díaz Méndez (12 de septiembre de 2006), resumen preparado por María del Pilar Perales Viscasillas, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/97.