Caso 969
En este caso, y a diferencia de otros autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid, que aparecen también resumidos en CLOUT, el tribunal considera que es válido notificar un laudo por correo certificado con acuse de recibo, debiendo presumirse que el sobre contiene el laudo arbitral, pues carecería de sentido cualquier otro contenido. Entiende, pues, el tribunal que aunque el correo certificado solo se refiera al tercer supuesto contemplado en el art. 5 a) de la Ley deArbitraje (último inciso), no por ello debe entenderse restringido a dicho supuesto -esto es, cuando no se descubra, tras una indagación razonable, el domicilio, residencia o establecimiento-, sino que, al contrario, cabe aplicarse a los otros dos.
Caso 969: LMA 3 - España: Auto Audiencia Provincial de Madrid, sección 21a, núm. 208/2006, Ponente: Don Ramón Belo González (18 de abril de 2006), resumen preparado por María del Pilar Perales Viscasillas, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/97.