Caso 971
Se plantea cuestión de inconstitucionalidad por la Audiencia Provincial de Madrid (órgano encargado de la ejecución de un laudo arbitral) en relación con el artículo 5 a) de la Ley 60/2003 de Arbitraje (similar al art. 3, párr. 1 a) de la Ley Modelo) por considerarlo contrario a los artículos 9, 14 y 24 de la Constitución española. En concreto es el último inciso del artículo 5 a) de la Ley de Arbitraje (último inciso del art. 3, párr. 1 a) de la Ley Modelo) el que presenta la duda acerca de su constitucionalidad.
El Tribunal Constitucional rechaza la demanda de inconstitucionalidad por entender, en primer término, que no se aplica el artículo 5 a) de la Ley 60/2003 y es que este solo se aplica en defecto de acuerdo entre las partes (igual al art. 3, párr. 1 de la LMA), siendo que estas acordaron en el contrato un domicilio en el que efectuar las comunicaciones. La cuestión surge porque se ha intentado notificar en uno de los domicilios indicados en el contrato y ello no ha sido posible, razón por la cual se plantea la aplicación (por analogía) del artículo 5 a) de la Ley de Arbitraje, surgiendo a la Audiencia Provincial la duda de inconstitucionalidad.
En segundo lugar, rechaza el Tribunal Constitucional que el precepto pueda ser considerado inconstitucional por vulnerar el principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución española. El argumento que se hace es que los requisitos para entender notificada una sentencia son diferentes a los establecidos para los laudos arbitrales. Sin embargo, el Tribunal Constitucional entiende que dicha comparación no solo prescinde de las diferencias sustantivas existentes entre ambos tipos de resoluciones, sino también de la atribución legal de efectos al intento de notificación de las resoluciones judiciales frustrado por causas no imputables a la administración de justicia, que es el supuesto equivalente al artículo 5 a) de la Ley de Arbitraje.
En tercer lugar, considera el Tribunal Constitucional que la Audiencia Provincial presenta la cuestión de forma infundada, puesto que el demandado acudió al procedimiento arbitral y realizó alegaciones, por lo que a ella correspondía notificar su cambio de domicilio. Por ello entiende que no es correcto que la Audiencia Provincial demande la cuestión de inconstitucionalidad haciendo dejación de su labor juzgadora y garante de los derechos procesales, ya que a ella le incumbía determinar si existía o no “indagación razonable” del domicilio de la demanda (véase el artículo 5 a) de la Ley de Arbitraje). En otras palabras, la Audiencia pretende que el Tribunal Constitucional realice un juicio sobre la calidad de la norma legal que no le corresponde al Tribunal.
Caso 971: LMA 3 1) a) - España: Auto del Tribunal Constitucional, núm. 301/2005. Cuestión de inconstitucionalidad núm. 2771/2005 (5 de julio de 2005), resumen preparado por María del Pilar Perales Viscasillas, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/97.