Trabajos preparatorios (Artículo 1) 1985 – TRABAJOS PREPARATORIOS (Art. 1, párrs. 3)-4), L.M.)TRABAJOS PREPARATORIOS (Art. 1, 3)-4), L.M.) Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Nuevo texto de los artículos I a XII sobre ámbito de aplicación, disposiciones generales, el acuerdo de arbitraje y los tribunales y composición del tribunal arbitral: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.45).

Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Nuevo texto de los artículos I a XII sobre ámbito de aplicación, disposiciones generales, el acuerdo de arbitraje y los tribunales y composición del tribunal arbitral: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.45).

A. Ámbito de aplicación

Artículo I2

[…]

2) El arbitraje es internacional si las partes en un acuerdo de arbitraje tienen [al momento de la concertación de ese acuerdo]4 sus establecimientos en Estados diferentes. Si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, el establecimiento considerado será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje5.

[3) A los efectos del párrafo 1) se estimará también que un arbitraje es internacional cuando las partes en el acuerdo de arbitraje hayan estipulado que la presente ley se aplicará en lugar de una ley interna sobre arbitraje nacional, siempre que [en su relación estén en juego intereses comerciales internacionales. Se estimará que en una relación están en juego intereses comerciales internacionales si] no todos los lugares siguientes estén ubicados en el mismo Estado: el lugar en que se formuló la oferta del contrato que contiene la cláusula de arbitraje o la oferta de acuerdo de arbitraje separado; el lugar de cumplimiento de una obligación contractual o de ubicación de la cosa litigiosa; el lugar en el que cada parte está registrada o inscrita o en el que se ejerce su administración y control central; el lugar del arbitraje si éste está determinado en el acuerdo de arbitraje]6.

4 El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si las palabras colocadas entre corchetes son necesarias a fin de precisar el aspecto decisivo del momento en que se concerta el acuerdo.

5 Aunque se sugirió que el punto de conexión pertinente no era sólo el acuerdo de arbitraje sino también su aplicación y, posiblemente, la cosa litigiosa (véase el documento A/CN.9/233, párr. 59; Anuario 1983, segunda parte, III, C), se estima que esas adiciones podrían introducir un grado inconveniente de incertidumbre y que el primer criterio (es decir, la aplicación del acuerdo de arbitraje) tiende a referirse a un tercer lugar (“neutral”), lo que parece menos adecuado para determinar el vínculo con el establecimiento de una de las partes.

6 De aceptarse por el Grupo de Trabajo como una disposición optativa para las partes, este proyecto de disposición constituiría una disposición separada además del párrafo 2). Otra posibilidad que se sugirió en el anterior período de sesiones (A/CN.9/233, párr. 60, Anuario 1983, segunda parte, III, C) sería reemplazar el criterio establecido en el párrafo 2) por una fórmula más amplia inspirada en la salvedad contenida en el proyecto de párrafo 3).