Trabajos preparatorios (Artículo 1) 1985 – TRABAJOS PREPARATORIOS (Art. 1, párrs. 3)-4), L.M.)TRABAJOS PREPARATORIOS (Art. 1, 3)-4), L.M.) Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 12° período de sesiones (A/34/17, 18 a 29 de junio de 1979).

Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 12° período de sesiones (A/34/17, 18 a 29 de junio de 1979).

79. En cuanto al ámbito de aplicación de esa ley modelo, se convino en general en que debería limitarse al arbitraje comercial internacional en vista de las características específicas inherentes al arreglo de las controversias internacionales. Esto no impediría en modo alguno que los Estados que estuviesen dispuestos a hacerlo adoptasen las disposiciones  de la ley modelo en el arbitraje nacional.

[…]

Decisión de la Comisión.

81. En su 220ª sesión, celebrada el 25 de junio de 1979, la Comisión adoptó la decisión siguiente:

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

[…]

2. Pide al Secretario General:

[…]

b) Que prepare, en consulta con las organizaciones internacionales interesadas, en particular el Comité Jurídico Consultivo Asiático Africano y el Consejo Internacional de Arbitraje Comercial, un anteproyecto de ley modelo sobre procedimiento arbitral, teniendo en cuenta las conclusiones a que llegó la Comisión, y en particular:

i) Que el ámbito de aplicación del proyecto de normas uniformes deberá limitarse al arbitraje comercial internacional;