Trabajos preparatorios (Artículo 1) 1985 – TRABAJOS PREPARATORIOS (Art. 1, párrs. 3)-4), L.M.)TRABAJOS PREPARATORIOS (Art. 1, 3)-4), L.M.) Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).

Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).

I. Ámbito de aplicación

Versión A:2

Artículo 1 A)

La presente Ley se aplicará:

a) A los acuerdos de arbitraje concertados por partes en una transacción comercial [o económica] cuyos establecimientos estén ubicados en Estados diferentes [o, si sus establecimientos estuviesen en un mismo Estado, cuando su contrato haya de cumplirse fuera de ese Estado o cuando el objeto de la controversia sean bienes situados fuera de ese Estado];3 si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, el establecimiento considerado será el que guarde una relación más estrecha con [el contrato y su cumplimiento] [la celebración del acuerdo de arbitraje]; 4

b) A la preparación y celebración de procedimientos arbitrales basados en los acuerdos a que se hace referencia en el párrafo a);

c) A los laudos arbitrales emitidos en los procedimientos a que se hace referencia en el párrafo b).

Versión B:

Artículo 1 B)

1) La presente Ley se aplicará al arbitraje comercial internacional tal como ha sido definido en los párrafos 2), 3) y  4) del presente artículo.

[…]

4) El término “internacional” hace referencia a aquellos casos en los que el acuerdo arbitral ha sido concertado por partes cuyos establecimientos están ubicados en Estados diferentes [o, si sus establecimientos estuviesen en el mismo Estado, cuando su contrato hubiera de cumplirse fuera de ese Estado o cuando el objeto de la controversia fueran bienes situados fuera de ese Estado]6 . Si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, el establecimiento considerado será el que guarde una relación más estrecha con [el contrato y su cumplimiento] [la celebración del acuerdo de arbitraje].7

2 La principal diferencia entre la versión A y la versión B es de estructura y de estilo; la versión B ofrece, además, un texto más detallado que cubre algunos aspectos no tratados en la versión A (véase los párrafos 2) y 3)  del art. 1 b))

3 Si este último supuesto fuese aceptado como un caso “internacional”, sería probablemente necesario expresar esta extensión en el contexto de las actuaciones arbitrales pero no en el acuerdo de arbitraje, puesto que en el momento de celebrarse dicho acuerdo puede no estar claro que vaya a plantearse una controversia en materia de bienes.

4 El primer factor mencionado (“el contrato y su cumplimiento”) es el que se ha adoptado en el apartado a) del artículo 10 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos  de Compraventa Internacional de Mercaderías. La segunda opción dentro de esta misma versión (“la celebración del acuerdo de arbitraje”) se somete a la consideración del Grupo de Trabajo porque permitiría llegar a una decisión clara incluso en aquellos casos en los que el contrato, o un acuerdo independiente de arbitraje, haya sido negociado y concertado con una sucursal de una empresa, pero fuese otra sucursal, situada en un Estado diferente, la que se encargase de su cumplimiento.

6 Véase la nota 3.

7 Véase la nota 4.