Trabajos preparatorios (Artículo 1) 1985 – TRABAJOS PREPARATORIOS (Art. 1, párrs. 3)-4), L.M.)TRABAJOS PREPARATORIOS (Art. 1, 3)-4), L.M.) Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES

Ámbito de aplicación

[…]

3. “Internacional”.

12. Como se indica en el comentario que figura en el informe (párrs.32 a 38), el tercer elemento que delimita el ámbito de aplicación, es decir, “internacional”, suscita varias cuestiones difíciles y complejas. No sólo existe una gran variedad de posibles criterios para distinguir entre casos nacionales “internacionales” (por ejemplo, objeto de la controversia, nacionalidad o domicilio de las partes, derecho procesal aplicable, nacionalidad de los árbitros, lugar de las actuaciones arbitrales y del laudo). Existe otra dificultad: es preciso establecer una distinción en lo que se refiere a las diversas fases comprendidas en la ley modelo (es decir, acuerdo arbitral, actuaciones arbitrales, laudo arbitral) que quizá pueden requerir distintos criterios. Además, puede considerarse que este tema esté vinculado a cuestiones de conflictos de leyes o de jurisdicción internacional.

13. En vista de ello, el Grupo de Trabajo tal vez desee, durante su primer intercambio de ideas, acordar provisionalmente una fórmula simple aplicable a todas las fases. Esta fórmula serviría como hipótesis de trabajo para el examen de las demás cuestiones y se revisaría y perfeccionaría luego a la luz de ese examen.

14. Por ejemplo, en el derecho nacional de arbitraje más reciente se emplea una fórmula simple estableciéndose normas especiales para los casos internacionales: según lo dispuesto en el artículo 1.492 del nuevo código de procedimiento civil de Francia, un arbitraje es internacional si concierne a intereses comerciales internacionales.6 Se hace, pues, referencia a la cuestión controvertida que, según se ha dicho, es la que mejor explica la índole especial, así como la necesidad, de normas de arbitraje comercial internacional.7 Esta fórmula, basada en un concepto desarrollado en la jurisprudencia francesa,8 no incluye una definición del término “internacional”.

15. Si se quiere tener una definición, podría encontrarse una fórmula, también relativamente simple, siguiendo en líneas generales la idea contenida en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional (Ginebra, 1961):

“La presente Convención se aplica:

a) a las convenciones de arbitraje concluidas para el arreglo de los litigios originados o que se originaren en operaciones de comercio internacional entre personas físicas o morales que, en el momento de la conclusión de la Convención, tengan su residencia habitual o su sede en el territorio de diferentes Estados Contratantes;

b)  a los procedimientos y sentencias arbitrales fundados en las convenciones a que se refiere el párrafo 1 a) del presente artículo.”

Análogamente, la ley modelo podría disponer que es aplicable a los acuerdos de arbitraje, y a las actuaciones y sentencias arbitrales basadas en ellos, entre partes cuyas actividades comerciales se realicen en diferentes Estados.

Cuestión 1-4: ¿Bastaría referirse simplemente, es decir, sin dar una definición, al carácter internacional de la cuestión comercial controvertida (o del acuerdo arbitral)?

Cuestión 1-5: Si se estima conveniente una definición, ¿debe adoptarse una fórmula (por ejemplo, partes de diferentes Estados) para todas las fases cubiertas por la ley modelo?

6 Décret no. 81-500, de 12 de mayo de 1981, Journal officel, de 14 de mayo de 1981, pág 1.402; reproducido en Dalloz-Chronique 1981, pág. 217.

7 E.g. Fouchard, Quand un arbitrage est-il international? Revue de l´arbitrage 1970, pág. 59, 75

8 Robert, L´arbitrage en matière internationale, Dalloz-Chronique 1981, pág 209.