Nota de la Secretaría: Posible labor futura en materia de arbitraje comercial internacional (34° período de sesiones, Viena, 25 de junio a 13 de julio de 2001) (A/CN.9/460)
119. Algunos proponen que las partes en un procedimiento de arbitraje que necesiten medidas provisionales las soliciten en un procedimiento judicial, lo cual es posible en muchas legislaciones nacionales. A esta propuesta se ha respondido que esto puede dar lugar a dificultades. Por ejemplo, para obtener una medida provisional puede ser necesario tramitar un largo proceso, en particular porque el tribunal ordinario puede requerir un debate sobre la cuestión, o porque su decisión puede ser apelada. Además, es posible que los tribunales ordinarios del lugar en que se tramita el procedimiento de arbitraje no sean competentes para conocer de litigios en que intervienen esas partes o sobre esos activos; dado que los procedimientos de arbitraje suelen tener lugar en un territorio “neutral” que no tiene que ver nada, o muy poco, con el objeto en litigio, es posible que no se pueda pedir a un tribunal de otra jurisdicción que considere y dicte una medida provisional. Además, en algunas jurisdicciones, una parte no puede solicitar del tribunal ordinario que dicte una medida provisional de protección, ya que ha de entenderse que las partes, por el hecho de haber concluido un acuerdo de arbitraje, han excluido a los tribunales ordinarios de intervenir en la controversia.
120. En consecuencia, se ha señalado que los recursos se utilizarían de una manera más eficaz si las partes pudieran formular sus peticiones de medidas provisionales ejecutivas directamente al tribunal arbitral, más bien que al tribunal ordinario, ya que aquél está familiarizado con el caso y por lo general conoce mejor el objeto de litigio desde el punto de vista técnico.