Nota de la Secretaría: Solución de controversias comerciales; Medidas cautelares (39° período de sesiones, Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006) (A/CN.9/605).
III. Enmienda del párrafo 2) del artículo 1 de la Ley Modelo de Arbitraje
23. En su 43o período de sesiones (Viena, 3 a 7 de octubre de 2005), el Grupo de Trabajo tomó nota de que, dada la intención de que la disposición concerniente a las medidas cautelares impuestas por un foro judicial sea aplicable cualquiera que sea el Estado donde se celebre el arbitraje, esa disposición debería ser añadida a la lista de artículos que aparecen enumerados en el párrafo 2) del artículo 1 de la Ley Modelo de Arbitraje. En dicho párrafo se dispone que, respecto de los artículos enumerados en la salvedad que se hace a la regla enunciada en su texto, la Ley Modelo de Arbitraje, caso de haber sido promulgada en el territorio de determinado Estado, será aplicable aun cuando el lugar del arbitraje no esté en el territorio de dicho Estado43. Se sugirió además que se hiciera referencia en esa lista de artículos exceptuados de la regla de dicho párrafo, a los artículos 17 novies y 17 decies (que regulan, respectivamente, el reconocimiento y la ejecución de las medidas cautelares y los motivos para denegar ese reconocimiento o la ejecución) de modo que el párrafo 2) del artículo 1 de la Ley Modelo de Arbitraje diría:
2) Las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los artículos 8, 9, 17 novies, 17 decies, 17 undecies, 35 y 36, se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio de este Estado.
43 A/CN.9/589, párrs. 101-103.