5 A/CN.9/246, párr. 96; A/CN.9/245, párr. 43. (Regresar a )
Observaciones acerca de los artículos
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Artículo 27
32. Egipto opina que el ámbito de aplicación de este artículo debería limitarse a las actuaciones arbitrales sustanciadas en ese Estado. A Egipto le parece exorbitante obligar a un Estado a brindar el beneficio de la asistencia a un procedimiento arbitral que se desarrolla fuera de su territorio.