Acta resumida de la 307ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.307).
Artículo 2
59. El PRESIDENTE invita a la Comisión a examinar las definiciones y reglas de interpretación.
60. El Sr. STROHBACH (República Democrática Alemana) propone que se añadan las siguientes palabras en el inciso a): «ya sea que el arbitraje haya de administrarlo un tribunal especial o una institución de arbitraje».
61. El Sr. HERRMANN (Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional) observa que en el párrafo 1) del artículo 7 se utilizan las palabras «con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente lo que haya de administrarlo», con objeto de hacer la aclaración que el representante de la República Democrática Alemana desea añadir en el apartado a). El orador sugiere que, para tener en cuenta la propuesta de la República Democrática Alemana, la Comisión podría utilizar los términos del párrafo 1) del artículo 7 o simplemente hacer una referencia a ese artículo.
62. El Sr. STROHBACH (República Democrática Alemana) estima que la aclaración debería hacerse constar expresamente en las definiciones.
63. Así queda acordado.
64. El Sr. PELICHET (Observador de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado) dice que su organización presentó un comentario por escrito al inciso c), en el sentido de que era incompatible con el artículo 28, que trata de las normas aplicables al fondo de la controversia. El orador se reserva el derecho de plantear el asunto en relación con ese artículo y señala que tal vez sea necesario volver a redactar el inciso c).
65. La Sra. RATIB (Egipto) dice que el artículo 2 debería contener una referencia general a los laudos arbitrales.