Acta resumida de la 308ª Sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.308)
17. El Sr. HERRMANN (Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional) dice que el Grupo de Trabajo ha tratado en diversas ocasiones de definir laudo arbitral pero sin quedar satisfecho de los resultados. A ese respecto, el orador da lectura a la definición que figura en el informe del Grupo de Trabajo sobre su 7° período de sesiones (A/CN.9/246, párrafos 192 y 193). El propio orador se atrevería a advertir del riesgo de incluir una definición como tal, que estaría destinada a ser aplicada a todos los casos en que se emplee el término en la ley modelo. La única cuestión que debe reglamentarse es la relativa a las decisiones que pueden ser anuladas en virtud del artículo 34. Siguiendo el ejemplo de la Convención de Nueva York de 1958, que tampoco define laudo arbitral, no se debe tratar de definirlo a los efectos de los artículos 35 y 36. La definición del tipo de decisión que puede anularse en virtud del artículo 34 podría ser «toda decisión que implique una decisión en cuanto al fondo». Toda decisión que se refiera estrictamente a una cuestión de procedimiento, incluso la competencia del tribunal arbitral quedará excluida del artículo 34. Sin embargo, parecería que para las cuestiones de procedimiento en las que se estime apropiada la asistencia o la supervisión de un tribunal (como los artículos 11, 13 y 14), la ley modelo prevé una intervención judicial especial, cuyo objeto es, a diferencia del artículo 34, la materia misma, a saber, la designación de un árbitro, la justificación de la recusación o la terminación del mandato por causa de omisión. Sigue en pie la cuestión del párrafo 3) del artículo 16. Habrá probablemente un debate sobre si hay que conservar el texto en su forma presente, conforme a la cual la apelación ante un tribunal judicial de la decisión del tribunal arbitral que afirme su propia competencia se prevé sólo en una acción para anular el laudo arbitral y la intención es que se pueda utilizar en combinación con el procedimiento expuesto en el párrafo 2) del artículo 34.