Trabajos preparatorios (Artículo 6) Acta resumida de la 309ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.309).

Acta resumida de la 309ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.309).

Artículo 6Tribunal para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión

42. La Sra. RATIB (Egipto) propone modificar el artículo 6 de modo que diga: “El Tribunal competente para el cumplimiento de las funciones a que se refiere la presente Ley…”.

43. El PRESIDENTE dice que, con más propiedad, el texto del artículo debería iniciarse con las palabras “El tribunal o los tribunales…”.

44. El Sr. STROHBACH (República Democrática Alemana) dice que el artículo 6 no debería interpretarse en el sentido de que representa un indicador de la competencia del tribunal, especialmente en los casos de competencia múltiple.

El artículo se menciona más adelante en otros artículos y debería ampliarse de modo que en él figurasen los criterios que servirían de base para determinar la competencia, incluidos el lugar del arbitraje, el lugar del establecimiento del demandado y el domicilio habitual del árbitro.

45. El Sr. SZASZ (Hungría) dice que en realidad la cuestión planteada es la del alcance territorial de la ley modelo y que la Comisión debería abordarla con respecto al texto en su conjunto más bien que con respecto al artículo 6.

46. El Sr. HERRMANN (Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional) opina que la Comisión debería pronunciarse de inmediato sobre las diferentes cuestiones relativas al alcance territorial de la ley modelo. Recuerda que la Secretaría resumió dichas cuestiones en los párrafos 4 a 6 del comentario que hiciera al artículo 1 (A/CN.9/264, pág. 7). La mayoría de los miembros del Grupo de Trabajo sobre Prácticas Contractuales Internacionales se inclinaron hacia el criterio territorial estricto, aunque un grupo minoritario opinó que las partes deberían gozar de cierta libertad pera seleccionar la ley que regirá el arbitraje. La Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras de 1958 reconoce que en las leyes nacionales se aplican ambos criterios, pero las partes rara vez aprovechan su facultad de elección de la ley cuando la tienen