Acta resumida de la 313ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.313).
Artículo 11. Nombramiento de los árbitros (continuación)
Párrafo 4) (continuación)
1. El Sr. ROGERS (Australia) dice que durante el debate del inciso e) del artículo 2 su delegación mencionó la posibilidad de la notificación por edicto cuando constara que el destinatario no se hallaba en su último domicilio comercial conocido o en su última residencia habitual conocida. El problema es que la disposición relativa a la entrega de las comunicaciones que figura en el inciso e) del artículo 2 ha sido redactada con tanto detalle que el tribunal podría estimar que sus términos le impiden ordenar la notificación por edicto. El orador propone que la Comisión incluya una disposición en el artículo 11 aclarando que no es esa su intención.
2. EL PRESIDENTE dice que a su juicio el inciso e) del artículo 2 se refiere exclusivamente a la notificación efectuada durante las actuaciones arbitrales incluidas la notificación del nombramiento de los árbitros y del laudo, quedando excluida la notificación que se efectúa por orden de un tribunal judicial. Tal vez sería preferible aclarar este punto en el inciso e) del artículo 2.
3. El Sr. HOLTZMANN (Estados Unidos de América) apoya la sugerencia del Presidente.
4. El Sr. ROGERS (Australia) acepta la sugerencia.