Acta resumida de la 315ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.315).
Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones (continuación)
1. El Sr. SONO (Secretario de la Comisión) dice que la Comisión dispone sólo de una semana más para finalizar la ley modelo. Hace un llamamiento a los oradores para que tengan en cuenta esa situación al examinar el resto del proyecto, cuya totalidad fue objeto de un detallado estudio en el Grupo de Trabajo sobre Prácticas Contractuales Internacionales.
2. El Sr. SCHUETZ (Austria) retira la propuesta por escrito de su Gobierno (A/CN.9/263, pág. 27, párr. l) con miras a acelerar la labor de la Comisión.
3. El Sr. SCHUMACHER (República Federal de Alemania) dice que retirará la propuesta por escrito de su Gobierno (A/CN.9/263, pág. 27, párr. 2) si no cuenta con fuerte apoyo.
4. El Sr. SEKHON (India) dice que el texto acordado pedido en la sesión anterior (A/CN.9/SR.314, párr. 73) se distribuirá por escrito. Eliminará cierta repetición entre los artículos 14 y 15 trasladando parte del texto de este último al primero e incluirá también un texto propuesto para el artículo 15.
5. El Sr. LAVINA (Filipinas) refiriéndose a la observación del Secretario, dice que reconoce la necesidad de avanzar rápidamente con el proyecto de texto. Sin embargo, muchos países en desarrollo no pudieron asistir a las sesiones del Grupo de Trabajo y desean naturalmente expresar a otros países durante el actual período de sesiones sus opiniones sobre el proyecto de texto.
6. El Sr. RAMADAN (Egipto) señala a la atención la modificación en el artículo propuesto por su delegación en la sesión anterior (A/CN.9/SR.314, párr. 71). Reconoce también la necesidad de que la Comisión adelante rápidamente sus trabajos, pero desea señalar que la Comisión debe tener en cuenta que algunos de los países en desarrollo no han podido examinar el proyecto de texto en el Grupo de Trabajo.
7. El Sr. PAES de BARROS LEAES (Brasil) propone que, en la primera oración, se supriman las palabras «de jure» o “de facto» y que después de la palabra «ejerza» se añadan las palabras «con la apropiada rapidez»; y que en la segunda oración se supriman las palabras «de lo contrario».
8. El Sr. HERRMANN (Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional) dice que el Grupo de Trabajo incluyó las palabras «de jure o de facto» a fin de que la disposición fuese totalmente clara y además coherente con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. En esencia las palabras «se vea impedido» abarcan por supuesto ambos casos.
9. El Sr. HOLTZMANN (Estados Unidos de América) dice que su delegación es partidaria de la propuesta de la República Federal de Alemania, porque aclara la intención, si bien no cambia la sustancia. El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI establece en general que las partes pueden determinar cómo tramitar mejor su arbitraje; en el proyecto de texto, la primera oración del artículo 14 puesta en relación con el inciso c) del artículo 2 expresa también esa idea y lo hace en forma coherente con el párrafo 2) del artículo 13 del Reglamento.
10. El PRESIDENTE observa que la Comisión está a la espera del texto escrito que está preparando el grupo de redacción ad hoc establecido en la sesión anterior.
Artículo 14 bis
11. La Comisión no formula comentarios sobre el artículo 14 bis.