Acta resumida de la 321ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.321).
Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales
29. El Sr. RUZICKA. (Checoslovaquia) señala a la atención la propuesta presentada por escrito por su país acerca de la prescripción de las acciones, contenida en el documento A/CN.9/263 (pág. 34, artículo 21, párr. 2)). Su delegación considera que la fecha del comienzo de las actuaciones de arbitraje tiene consecuencias extremadamente importantes para la prescripción de la demanda de una parte y que seria útil que la ley modelo dejara este punto en claro.
30. El Sr. ROGERS (Australia) dice que esta propuesta causaría cambios en las prescripciones establecidas por la ley nacional que sobrepasaran las funciones de la ley modelo. Al tiempo que aprecia la reflexión dedicada a esa propuesta estima que no convendría aprobarla.
31. El Sr. LEBEDEV (Unión de Republicas Socialistas Soviéticas) dice que su delegación acoge complacida la idea en que se basa la propuesta de Checoslovaquia, que tiene en cuenta situaciones prácticas y trata de establecer una norma unificada sobre la prescripción. En caso de que las actuaciones arbitrales comenzaran poco después de que expirase el plazo del demandante para iniciar su acción y el demandado plantease la cuestión de la competencia, es posible que no se decidiera que los árbitros no tuvieran competencia hasta después de transcurrido bastante tiempo; entonces, el demandante no tendría la oportunidad de presentar su demanda a un tribunal debido a que el plazo para hacerlo ya habría expirado. Este problema solamente se trata expressis verbis en muy pocas de las legislaciones nacionales actuales y con frecuencia es muy difícil de resolver. Por tal razón, el asunto había sido objeto de reglamentación expresa en la Convención de Moscú sobre arbitraje de 1972. Considera que la mayoría de las delegaciones estarán de acuerdo en que convendría incorporar una norma clara al respecto en la ley modelo. Si la Comisión acepta la propuesta de Checoslovaquia en principio quizá no sea difícil redactar un texto adecuado con ese fin.
32. El Sr. SCHUETZ (Austria) dice que el Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales ha decidido que la ley modelo no incluya una disposición según lo dicho en la propuesta de Checoslovaquia precisamente porque las opiniones sobre la cuestión son tan distintas. Conviene con el representante de Australia en que la cuestión está muy estrechamente conectada con el derecho material para incluirla en la ley modelo.
33. El Sr. MOELLER (Observador de Finlandia) dice que tiene un cierto interés por la propuesta de Checoslovaquia. No obstante, si se incluyeran las disposiciones propuestas en la ley modelo, la Comisión rebasaría su mandato aventurándose en un terreno en el que existen grandes diferencias entre los sistemas jurídicos.
34. El Sr. ROEHRICH (Francia) dice que comprende las preocupaciones expresadas por los representantes de Checoslovaquia y de la Unión Soviética pero no cree que sea viable incluir el texto propuesto en la ley modelo. Quizá la Comisión pudiera señalar a la atención de los Gobiernos en su informe la posible necesidad de reglamentar dicha cuestión. Entonces, si así lo desearan, los legisladores podrían adoptar una disposición unificada al respecto para su derecho interno y para el arbitraje comercial internacional.
35. El Sr. STROHBACH (República Democrática Alemana) dice que su delegación apoya la propuesta de Checoslovaquia cuyo párrafo relativo a la prescripción es especialmente importante. Señala que la meta de la ley modelo consiste en promover el arbitraje comercial internacional y, por lo tanto, sería conveniente que incluyera dicha disposición.
36. El Sr. BOGGIANO (Observador de Argentina) dice que su delegación apoya también la propuesta de Checoslovaquia, pese a que no está seguro si se relaciona con el derecho material o con el derecho procesal. La propuesta promovería la eficacia del sistema de arbitraje y ayudaría a proteger los derechos sustantivos de las partes.
37. El Sr. SONO (Secretario de la Comisión) señala que la Convención de Nueva York de 1974 sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías no adopta una posición en cuanto a si la prescripción es una cuestión sustantiva o de procedimiento. Esta Convención entrará en vigor en breve, prácticamente al mismo tiempo que la Convención de las Naciones Unidas de 1974 sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, que eleva el arbitraje al nivel de actuaciones judiciales normales y que ha ayudado indirectamente a aumentar la popularidad del arbitraje comercial internacional. La Convención de 1980 dispone que si se inicia una acción, bien sea en actuaciones judiciales o de arbitraje, el período de prescripción cesa de correr. La idea en que se basa el segundo párrafo de la propuesta de Checoslovaquia corresponde al artículo 17 de la Convención de 1974.
38. El Sr. RAMADAN (Egipto) entiende las razones en favor de la propuesta checoslovaca, pero opina que es mejor que la cuestión en ella tratada se deje a la esfera del derecho material. Su delegación apoya la propuesta japonesa mencionada en el documento A/CN.9/263 (pág. 34, artículo 21, párr. 3)).
39. El Sr. GRAHAM (Observador del Canadá) dice que, por las razones dadas por varios oradores anteriores, a la delegación canadiense le resulta difícil aceptar la propuesta checoslovaca. Además, representa una desviación del artículo 1 según ha sido aprobado por la Comisión; es de naturaleza análoga la propuesta que se ha formulado en el documento A/CN.9/XVIII/CRP.5 para añadir un nuevo párrafo 4) al artículo l, propuesta que ha sido rechazada por la Comisión.
40. El Sr. AYLING (Reino Unido) dice que el Grupo de Trabajo ha examinado la cuestión de la prescripción y ha decidido, con el apoyo de la delegación del Reino Unido, que sería erróneo incluirla en la ley modelo. La propuesta checoslovaca tiene mérito y el problema que plantea es ciertamente real, pero no debiera tratarse de él en la ley modelo.
41. El Sr. SZURSKI (Observador de Polonia) dice que su delegación apoya la propuesta checoslovaca. Promovería el objetivo de la Comisión, que es el de realzar la eficacia del arbitraje comercial internacional.
42. El Sr. VOLKEN (Observador de Suiza) no comprende las reservas de algunas delegaciones en lo que se refiere a la propuesta checoslovaca. Es un problema que suele plantearse en la práctica y, como la ley modelo tiene por objeto promover el arbitraje comercial internacional, la comisión debiera tratar de ocuparse de los problemas prácticos. Su delegación puede aceptar la propuesta checoslovaca, pero estima que sería mejor que apareciese como artículo separado y no como parte del artículo 21.
43. El Sr. de HOYOS GUTIÉRREZ (Cuba) dice que su delegación apoya el principio expresado en la propuesta checoslovaca, pero opina que el comité de redacción tendrá que retocar el texto.
44. La Sra. DASCALOPOULOU-LIVADA (Observadora de Grecia) dice que su delegación no puede apoyar ninguna de las dos partes de la propuesta checoslovaca pues ambas están en pugna con la legislación nacional en una cuestión no comprendida dentro del alcance de la ley modelo.
45. El Sr. SAWADA (Japón) dice que su delegación no podrá aceptar la propuesta checoslovaca, que puede plantear problemas en relación con la ley nacional de algunos países. Señala que el titulo del artículo 21 es «Iniciación de las actuaciones arbitrales» y recomienda a la Comisión la propuesta por escrito del Japón que trata precisamente de ese punto y ya ha recibido el apoyo del representante de Egipto.
46. El Sr. BARRERA GRAF (México) dice que su delegación prefiere el texto actual del artículo. La propuesta checoslovaca plantea el complejo problema de la prescripción; del que difícilmente puede ocuparse en una ley modelo. El Grupo de Trabajo ha llegado a esa conclusión y no es necesario que se repita en la Comisión el debate sobre este asunto.
47. El Sr. ENAYAT (Observador de la República Islámica del Irán) dice que, por las razones aducidas por oradores anteriores y a la luz de la explicación dada por el secretario, el párrafo 2 de la propuesta checoslovaca no le plantea dificultades. Abriga dudas, en cambio, acerca de la propuesta japonesa.
48. El Sr. PENKOV (Observador de Bulgaria) dice que su delegación apoya las declaraciones efectuadas por el representante de la Unión Soviética y por otros oradores en apoyo de la propuesta checoslovaca.
49. El Sr. LOEFMARCK (Suecia) comprende la finalidad del párrafo 1) de la propuesta checoslovaca, pero cree que la disposición sólo debe abarcar cuestiones de prescripción: el orador no puede aceptar que la propia solicitud tenga los mismos efectos que si se presentase ante un tribunal. Con esa salvedad, su delegación puede apoyar la disposición. No tiene inconveniente en aceptar el párrafo 2) de la proposición.
50. El Sr. ILLESCAS ORTIZ (España) dice que su delegación no puede aceptar la propuesta checoslovaca. Sería muy difícil establecer una práctica internacional uniforme en una cuestión tan compleja como la prescripción.
51. El Sr. HOLTZMANN (Estados Unidos de América) dice que la disposición propuesta por Checoslovaquia será observada en los Estados Unidos en virtud de las leyes actuales. La disposición es valiosa, pero no debiera incluirse en la ley modelo en una fase tan avanzada.
52. El Sr. MATHANJUKI (Kenya) dice que la propuesta checoslovaca no abarca todos los casos posibles.
53. La propuesta japonesa establece una distinción inconveniente entre el arbitraje ad hoc y el arbitraje a cargo de una institución reconocida, lo que no es congruente con el nuevo artículo 3 y el resto del artículo 21.
54. El Sr. SEKHON (India), el Sr. JOKO-SMART (Sierra Leona), el Sr. ABOUL-ENEIN (Observador del Centro Regional de El Cairo para el Arbitraje Comercial) y el Sr. AYLING (Reino Unido) expresan su preferencia versión original del texto.
55. El Sr. MTANGO (República Unida de Tanzania) sugiere que se refleje en el informe el amplio apoyo expresado en favor de la propuesta checoslovaca.
56. El Sr. RUZICKA (Checoslovaquia) retira la propuesta de su delegación respecto al artículo 21. Espera que la Comisión tenga tiempo para reanudar más adelante el debate de este asunto.
57. El Sr. LEBEDEV (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas), apoyado por el Sr. HOLTZMANN (Estados Unidos de América), hace suya la sugerencia de Tanzania y espera que los Estados que aprueben la ley modelo tengan presente las ideas implícitas en la propuesta checoslovaca.
58. El Sr. SAWADA (Japón) dice que la propuesta de su Gobierno no tiene por objeto discriminar entre el arbitraje ad hoc y el arbitraje a cargo de las instituciones arbitrales. Se trata simplemente de que la fecha de la iniciación del arbitraje deberá fijarse también en el último caso, pues afecta al plazo de prescripción.
59. El Sr. MOELLER (Observador de Finlandia) dice que la propuesta japonesa es inaceptable. Existen muchos tipos de instituciones arbitrales con sus propias normas sobre la iniciación de las actuaciones arbitrales, lo que invalidará las disposiciones de la ley modelo.
60. El Sr. ROEHRICH (Francia) dice que también considera inaceptable la propuesta del Japón dado que, de hecho, algunas instituciones arbitrales no arbitran por sí mismas y simplemente se encargan de hacer los arreglos necesarios. En ese caso, se produciría un retraso antes de que se comunique al demandado que están en marcha actuaciones de arbitraje.
61. El Sr. de HOYOS GUTIÉRREZ (Cuba) dice que su país podría aceptar la propuesta del Japón porque está de acuerdo con las leyes existentes.
62 El Sr. HOELLERING (Estados Unidos de América) dice que, por lo menos, la propuesta del Japón demostrará sin lugar a dudas que se ha hecho una petición de arbitraje. Sin embargo, coincide con el representante de Francia y el Observador de Finlandia en que la recepción de una solicitud de arbitraje en la institución arbitral no señalará el comienzo de un procedimiento de arbitraje en todos los sistemas.
63. La Sra. VILUS (Yugoslavia) dice que la propuesta del Japón facilitará una indicación objetiva del comienzo de las actuaciones de arbitraje, por lo que su delegación está dispuesta a aceptarla.
64. El Sr. STROHBACH (República Democrática Alemana) señala que la propuesta del Japón no está de acuerdo con el principio de autonomía de las partes expresado en el texto actual del artículo y, de hecho, convierte el artículo en una disposición obligatoria.
65. El Sr. SAWADA (Japón) retira la propuesta de su Gobierno.
66. El PRESIDENTE dice que, aparentemente, la Comisión desea mantener el artículo 21 en su forma actual y mencionar en el informe la cuestión suscitada por la propuesta checoslovaca.
67. Así queda acordado.