Acta resumida de la 321ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.321).
Artículo 20. Lugar del arbitraje
Párrafo 1)
1. El Sr. SEKHON (India) propone que se añadan las siguientes palabras al final del párrafo: «habida cuenta de las circunstancias del mismo, incluso la conveniencia de las partes».
2. El Sr. BROCHES (Observador del Consejo Internacional de Arbitraje Comercial) dice que un cambio de esa índole respondería a la posición adoptada anteriormente con respecto al concepto del lugar del arbitraje, en una fase de la historia de la ley modelo en la que se ha considerado pertinente incluir factores de ese tipo. Sin embargo, no está del todo en armonía con la opinión actual al respecto de que la selección del lugar del arbitraje se relaciona con la determinación del derecho aplicable.
3. El Sr. GRAHAM (Observador del Canadá) apoya esa propuesta y dice que es razonable.
4. Lord WILBERFORCE (Observador, Chartered Institute of Arbitrators) dice que la idea es útil como orientación pero debe expresarse en un comentario separado del artículo.
5. El Sr. HOLTZMANN (Estados Unidos de América) apoya la sugerencia del orador precedente, pero que el comentario sólo debe mencionar las circunstancias del arbitraje. Eso estaría en armonía con el párrafo 1) del artículo 16 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Si se menciona la conveniencia de las partes parecerá que se le asigna mas importancia que a otros factores pertinentes, por ejemplo, la posibilidad de ejecutar el laudo o el hecho de que un Estado haya adoptado la ley modelo. Con un comentario del tipo que ha mencionado, el texto de la ley modelo establecería claramente y sin reservas la discrecionalidad de los árbitros, lo que probablemente conviene en un instrumento legislativo.
6. El Sr. ROEHRICH (Francia) apoya decididamente la propuesta de la India. La frase debe añadirse al mismo artículo. Una norma de esa índole brindaría una atinada orientación al tribunal arbitral.
7. El Sr. BOUBAZINE (Argelia) y el Sr. LAVINA (Filipinas) aprueban la enmienda de la India y su inclusión en el propio artículo.
8. El Sr. TANG Houzhi (China) también apoya la enmienda de la India y es partidario de que se incorpore al artículo, pues la conveniencia de las partes es un factor importante. Si bien es acertado tener en cuenta el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, no se requiere copiarlo palabra por palabra.
9. El Sr. JOKO-SMART (Sierra Leona) dice que no puede apoyar la propuesta de la India, aunque la idea es excelente. En primer lugar por las razones mencionadas por los Estados Unidos; además, las partes quizá no puedan indicar un lugar conveniente para ambas.
10. El Sr. de HOYOS GUTIÉRREZ (Cuba) dice que es partidario que se incluya el texto propuesto por la India en el artículo. Es importante brindar orientación al tribunal arbitral sobre la necesidad de tener en cuenta la conveniencia de las partes.
11. El Sr. CHO (Observador de la República de Corea) apoya la propuesta de la India salvo la alusión a la conveniencia de las partes. Seria mejor atenerse al párrafo 1) del artículo 16 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, pues podría surgir un conflicto entre las partes acerca del lugar que les convenga. Además, la idea de conveniencia está implícita en las palabras «las circunstancias del mismo».
12. El Sr. LOEFMARCK (Suecia) se opone a la idea de modificar el texto del artículo por los motivos aducidos por el Observador del Chartered Institute of Arbitrators y los representantes de los Estados Unidos y de Sierra Leona. Aceptaría un comentario separado que mencionara el Reglamento de la CNUDMI y las circunstancias del arbitraje, pero no la conveniencia de las partes.
13. El Sr. OLUKOLU (Nigeria) apoya la propuesta de la India por la razón expresada por el representante de Francia. Es importante tener en cuenta la conveniencia de las partes.
14. El Sr. ABOUL-ENEIN (Observador del Centro Regional de El Cairo para el Arbitraje Comercial) dice que aprueba la propuesta de la India y la inclusión de la frase en el propio artículo.
15. El Sr. TORNARITIS (Chipre) observa que, de todos modos, los árbitros normalmente tienen en cuenta las circunstancias de que se trata. No obstante, puede aceptar la propuesta de la India y está de acuerdo en que la frase se añada al texto del artículo.
16. El Sr. BARRERA GRAF (México) dice que aprueba la propuesta de que se añada al párrafo 1) una referencia a las circunstancias del arbitraje, lo que estaría en armonía con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Discrepa con respecto a la propuesta de mencionar la conveniencia de las partes, tema que sería más adecuado incluir en el último párrafo del artículo 19. Comparte las opiniones del Observador de la República de Corea y del representante de los Estados Unidos.
17. El Sr. SCHUETZ (Austria) dice que aprueba el texto en su redacción actual, pero esta dispuesto a aceptar que se añada una referencia a las circunstancias del arbitraje y que se mencione en un comentario que incluyen la cuestión de la conveniencia de las partes. Su delegación sugiere esta medida como una conciliación. Apoya especialmente la opinión expresada por el representante de Sierra Leona.
18. El Sr. BONELL (Italia) apoya la propuesta de la India.
19. El Sr. HJERNER (Observador, Cámara de Comercio Internacional) dice que no procede incluir directrices en una ley. Apoya la opinión expresada por el Observador del Chartered Institute of Arbitrators. Con todo, si debe mencionarse un criterio para determinar el lugar del arbitraje, éste debe ser la posibilidad de ejecutar el laudo.
20. El Sr. SCHUMACHER (República Federal de Alemania) dice que en principio aprueba la propuesta de la India, pero estima que la cuestión de la conveniencia de las partes debe tratarse en un comentario separado relativo a los principios establecidos en el párrafo 3) del artículo 19.
21. El Sr. MTANGO (República Unida de Tanzania) apoya también la propuesta de la India. Aunque cabe decir que tanto si se incluye la segunda parte como si no se incluye no habría una gran diferencia, estima que ayuda a aclarar el artículo y, por lo tanto, sería una ayuda para los usuarios de la ley modelo.
22. El Sr. HOLTZMANN (Estados Unidos de América) apoya el compromiso sugerido por Austria. Sin embargo, al mencionar la conveniencia de las partes, el comentario debe dejar en claro que los árbitros no solamente deben tener en cuenta la conveniencia material, sino también otros factores de interés tales como la conveniencia del derecho del lugar donde se celebre el arbitraje y el efecto de la elección de lugar sobre la posibilidad de ejecutar el laudo en virtud de la Convención de Nueva York o de acuerdos bilaterales.
23. El Sr. BONELL (Italia) está de acuerdo con las observaciones del orador anterior.
24. El Sr. SAMI (Iraq) dice que apoya la idea de una adición al artículo que deje en claro que el lugar del arbitraje debe ser conveniente para las partes. Este punto es muy importante, en particular para los países en desarrollo. En una reunión celebrada recientemente del Comité Jurídico Consultivo Asiático-Africano los delegados señalaron que no era conveniente elegir un lugar que motivara grandes gastos de viaje para las partes; subrayaron que debería ser el lugar de residencia de las partes o un lugar cercano, y el país en desarrollo en el caso de un arbitraje entre una parte de un país en desarrollo y otra de un país desarrollado. También se plantean las consideraciones mencionadas por Noruega en sus observaciones escritas contenidas en el documento A/CN.9/263 (pág. 33, párr. 2). Los árbitros deben tener presentes todos los criterios mencionados por el representante de los Estados Unidos, en particular el de la posibilidad de ejecutar el laudo.
25. El PRESIDENTE dice que parece haber un apoyo considerable a la propuesta de la India. De no haber objeciones, entenderá que la Comisión desea aprobar el párrafo con la enmienda propuesta.
26. Así queda acordado.
Párrafo 2)
27. El Sr. LAVINA (Filipinas) dice que se deben tener en cuenta las leyes del lugar en el que se ha previsto la audiencia de testigos, peritos o partes.
28. La Comisión aprueba el párrafo 2).