Acta resumida de la 325ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.325).
Artículo 26. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral
39. El Sr. LEBEDEV (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas), hablando sobre el párrafo 1) del artículo 26, dice que las partes deben decidir antes del establecimiento del tribunal arbitral si desean permitir o no el nombramiento de peritos. Un árbitro puede, desde luego, no considerarse competente en una determinada esfera y puede querer contar con el asesoramiento de un perito. Si las partes no desean que se nombre un perito, el árbitro puede renunciar, pero la demora resultante no es lo más conveniente para las partes. Propone que la primera oración del párrafo se enmiende para que diga «Salvo acuerdo en contrario de las partes antes de que se nombre a los árbitros,…».
40. El PRESIDENTE señala que las partes pueden retirarse en cualquier etapa de las actuaciones arbitrales si no están satisfechas con el perito nombrado por el tribunal arbitral.
41. El Sr. MTANGO (República Unida de Tanzania) dice que el artículo 26 debe mantenerse en su forma actual, pues da a las partes libertad para decidir en cualquier etapa de las actuaciones si debe nombrarse un perito.
42. El Sr. BROCHES (Observador del Consejo Internacional de Arbitraje Comercial) coincide con el representante de la Unión Soviética en que los árbitros deben saber con antelación si tendrán derecho a recurrir a un perito. Ello no encerraba riesgo alguno para las partes ya que, según la ley modelo, tendrán oportunidad de interrogar al perito nombrado por el tribunal.
43. El Sr. AYLING (Reino Unido) dice que prefiere el texto actual del artículo 26. Con respecto al punto planteado por el representante de la Unión Soviética, estima que en la mayoría de los casos las partes evitarán una decisión que pueda provocar la renuncia de un árbitro, por la demora y los gastos que eso originaría.
44. El Sr. ROEHRICH (Francia) se declara también partidario de mantener el artículo 26 tal como está.
45. El Sr. PAULSSON (Observador del Chartered Institute of Arbitrators) expresa su apoyo al texto actual del artículo 26, que su organización siguió al redactar el reglamento de 1985 del Tribunal de Arbitraje Internacional de Londres. Es compatible también con las Supplementary Rules Governing the Presentation and Reception of Evidence in International Commercial Arbitration (1983) de la Asociación Internacional de Abogados. En la práctica, las partes raras veces acuerdan que no deben nombrarse peritos.
46. El Sr. OLUKOLU (Nigeria) dice que el texto actual del artículo 26 da a las partes el grado necesario de libertad y debe conservarse.
47. El Sr. LAVINA (Filipinas) propone que se supriman las palabras «Salvo acuerdo en contrario de las partes”; las partes deben confiar en el tribunal para que nombre peritos si fuere necesario.
48. El Sr. JOKO-SMART (Sierra Leona) señala que la confianza de las partes en el tribunal arbitral no se extiende necesariamente a los peritos designados por el tribunal. Opina que debe mantenerse el texto actual del artículo 26.
49. El Sr. ABOUL-ENEIN (Observador del Centro Regional de El Cairo para el Arbitraje Comercial) y el Sr. KADI (Argelia) expresan su preferencia por el texto original del artículo 26.
50. El Sr. LEBEDEV (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas) está de acuerdo en retirar su enmienda, pero pide que quede reflejado en el informe el apoyo que ha recibido.
51. El Sr. MATHANJUKI (Kenya) observa que el texto del artículo 26.1) b) dispone que se podrá pedir a una de las partes que suministre información al perito. Debe indicarse claramente que se podrá solicitar esa información de cualquiera de las partes o de ambas a la vez.
52. El PRESIDENTE dice que «una de las partes» debe entenderse como que significa «cada una de las partes».
53. El Sr. SEKHON (India) propone, al hablar del párrafo 2) del artículo 26, que se sustituya la palabra «interrogarle» por «examinarle», de forma que el artículo diga «…las partes tendrán oportunidad de examinarle [al perito]».
54. El Sr. ENAYAT (Observador de la República Islámica del Irán) opina que el párrafo 2) del artículo 26, que dice que «las partes tendrán oportunidad de interrogarle [al perito]» debe expresar claramente que ese examen no lo efectuaran directamente las partes sino únicamente por conducto del tribunal arbitral.
55. El PRESIDENTE dice que, si no hay objeción, entenderá que la Comisión está de acuerdo en retener el artículo 26 en su forma actual.
56. Así queda acordado.