Acta resumida de la 325ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.325).
Artículo 25. Rebeldía de una de las partes
Incisos a) y b)
1. El Sr. JOKO-SMART (Sierra Leona) dice que las palabras «sin invocar causa suficiente» en la primera oración del artículo suscita dos problemas. El primero es si la «causa suficiente» tiene que demostrarse a la otra parte o al tribunal arbitral. El segundo problema se relaciona con el factor tiempo. Si la causa ha de probarse antes de que venza el plazo fijado en el párrafo 1) del artículo 23, a la otra parte debe dársele tiempo suficiente para observar ese plazo. Permitir que la causa se acredite después del plazo equivale a ampliar el lapso acordado por las partes. El orador expresa que sería mejor suprimir las palabras «sin invocar causa suficiente».
2. El Sr. MTANGO (República Unida de Tanzania) dice que la frase debería aclararse y no suprimirse. La adición de las palabras «a los árbitros» podría resolver el problema.
3. El Sr. de HOYOS GUTIÉRREZ (Cuba) dice que la frase debería conservarse porque las partes han de tener una oportunidad de aducir los motivos para no cumplir con el párrafo 1) del artículo 23.
4. El Sr. GRIFFITH (Australia) manifiesta que el tribunal arbitral debe tener una clara facultad para ordenar una ampliación en las circunstancias apropiadas. Sugiere que se suprima la frase «sin invocar causa suficiente» y que antes de la palabra «cuando» se inserten las palabras «o que el tribunal arbitral disponga otra cosa”.
5. El PRESIDENTE dice que la sugerencia de Australia daría al tribunal arbitral una facultad discrecional explícita. Si ese es el deseo de la Comisión, en el inciso b) la palabra «continuará» deberá reemplazarse por «podrá continuar» y el final del inciso a) deberá enmendarse para que diga «los árbitros podrán dar por terminadas las actuaciones;». Las palabras «sin invocar causa suficiente» pasarían entonces a ser superfluas y pueden suprimirse.
6. El Sr. ROEHRICH (Francia) dice que las palabras «sin invocar causa suficiente” dan ya al tribunal arbitral facultad discrecional suficiente y resuelve el punto que mencionó el representante de Australia. Las palabras “se darán» y «continuarán» deben conservarse, respectivamente, en los incisos a) y b).
7. El Sr. GOH (Singapur) dice que la disposición debería ser más clara en cuanto a la facultad discrecional del tribunal arbitral para dar por terminadas las actuaciones.
8. El Sr. HOLTZMANN (Estados Unidos de América) declara que la frase «sin invocar causa suficiente» debe conservarse en el texto y entenderse que quiere decir «a juicio del tribunal arbitral». La sugerencia de Australia tal vez aclare el punto. La sugerencia del Presidente para reemplazar «se darán» por «podrán dar» y «continuará» por «podrá continuar» en los incisos a) y b), respectivamente, equivaldría a una modificación de fondo en el objetivo fundamental de la ley modelo.
9. El Sr. AYLING (Reino Unido) conviene en que la frase «sin invocar causa suficiente» quiere decir «a los árbitros». Es extraño que la frase rija el inciso a) y también el inciso b). El propósito del inciso b) es que los árbitros no tengan una facultad discrecional, sino que deban continuar las actuaciones sin atender a la presentación de la contestación.
10. El Sr. BROCHES (Observador del Consejo Internacional de Arbitraje Comercial) dice que entiende que la disposición significa que los árbitros tendrán siempre la facultad discrecional, por ejemplo, para conceder al demandado un plazo de gracia si su omisión para presentar a tiempo sus documentos no es un acto deliberado y no causa ninguna demora indebida en las actuaciones.
11. El PRESIDENTE sugiere que en el informe de la Comisión se deje en claro que las palabras «sin invocar causa suficiente” se refieren «a los árbitros» y que la intención es dar a los árbitros un cierto grado de discreción y flexibilidad.
12. Así queda acordado.
13. El PRESIDENTE dice que se producirían grandes dificultades si la Comisión trata de elaborar un texto que abarque el punto a que se ha referido el representante de Sierra Leona.
14. El Sr. HOLTZMANN (Estados Unidos de América) señala que una de las partes puede dejar de cumplir con el plazo establecido en el párrafo 1) del artículo 23 y dar rápidamente después un motivo válido de esa omisión.
15. El Sr. JOKO-SMART (Sierra Leona) señala que la causa suficiente puede demostrarse después del plazo, cuando el tribunal arbitral ha dado por terminadas las actuaciones de conformidad con el inciso a). En ese caso la parte interesada tendría la oportunidad de reabrir las actuaciones.
16. El PRESIDENTE dice que en tal caso la parte puede iniciar nuevas actuaciones. Sugiere que la Comisión no debe tratar de ocuparse de ese punto en la ley modelo.
17. Así queda acordado.
18. El Sr. SCHUMACHER (República Federal de Alemania) señala a la atención el comentario por escrito de su Gobierno sobre el inciso b) (A/CN.9/263, pág. 38, párrafo 1)). El inciso no puede interpretarse como que el silencio del demandado no lo perjudica. Esa es la opinión general en la Comisión y el texto debe dejarlo en claro.
19. El Sr. ROEHRICH (Francia) hace suyas las observaciones del representante de la República Federal de Alemania.
20. El PRESIDENTE sugiere que, si la Comisión está de acuerdo con el significado del inciso, se remita éste al comité de redacción para que proceda a redactarlo nuevamente.
21. Así queda acordado.
Inciso c)
22. El Sr. LEBEDEV (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas) señala a la atención la propuesta por escrito de su delegación relativa al inciso c) (A/CN.9/263, pág. 38, párr. 3)). En realidad, la propuesta debería decir «podrá, o a petición de la otra parte, deberá, continuar las actuaciones» y no «podrá, y a petición…». En efecto, no se justificaría que en tales casos el tribunal arbitral tuviera facultades discrecionales plenas.
23. El Sr. MOELLER (Observador de Finlandia) apoya la propuesta de la Unión Soviética.
24. El Sr. MTANGO (República Unida de Tanzania) dice que no se opone a la propuesta de la Unión Soviética, pero que sería útil insertar las palabras «en un plazo razonable» después de las palabras «pruebas documentales».
25. El PRESIDENTE observa que las palabras «en un plazo razonable» sólo podrían aplicarse a la presentación de pruebas documentales y no a la comparecencia en una audiencia.
26. El Sr. SZASZ (Hungría) dice que el texto indica implícitamente que el plazo para la presentación de los documentos lo fijará el tribunal arbitral; cabe presumir que será un plazo razonable.
27. El PRESIDENTE sugiere que en el informe se indique claramente que las pruebas documentales deberán presentarse dentro del plazo fijado por el tribunal arbitral o, en un plazo razonable, si este no fija plazo alguno.
28. El Sr. HOLTZMANN (Estados Unidos de América) dice que la observación del representante de la República Federal de Alemania con respecto al inciso b), se aplica asimismo al inciso c), que también cabría remitir al comité de redacción.
29. El PRESIDENTE opina que la observación de la República Federal de Alemania sólo se aplica al inciso b). La propuesta de la Unión Soviética con respecto al inciso c) otorga facultades discrecionales amplias al tribunal arbitral.
30. El Sr. SAMI (Iraq) dice que su delegación no puede aceptar la propuesta de la Unión Soviética porque la parte que podría obtener ventajas indebidas de la no presentación de pruebas solicita que continúen las actuaciones documentales por la otra parte. Es dable que existan buenos motivos para no presentar las pruebas y las decisiones relativas a la continuación de las actuaciones deberían ser de la competencia exclusiva del tribunal arbitral. Además, la propuesta de la Unión Soviética está en pugna con la estipulación -«sin invocar causa suficiente”- que figura al final de la oración introductoria. Esa disposición faculta al tribunal para actuar con cierta discrecionalidad, mientras que según la propuesta de la Unión Soviética tendría que proseguir las actuaciones si una de las partes así lo solicitara.
31. La Sra. RATIB (Egipto) hace suya la segunda observación hecha por el representante del Iraq.
32. El PRESIDENTE dice que a su juicio la contradicción no existe, pues la frase introductoria se aplica a los tres incisos. Según la propuesta de la Unión Soviética, el tribunal sólo debería acceder a una solicitud de que prosigan las actuaciones formuladas por una de las partes con arreglo al inciso c) si la parte en rebeldía no invoca una causa suficiente.
33. El Sr. LEBEDEV (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas) coincide con el Presidente en que no hay contradicción, pero indica que no insistirá en su propuesta si varias delegaciones se oponen a ella.
34. El Sr. ABOUL-ENEIN (Observador, Centro Regional de El Cairo para el Arbitraje Comercial) dice que no puede aceptar la enmienda al texto actual.
35. El Sr. ENAYAT (Observador de la República Islámica del Irán) dice que su delegación prefiere el texto actual, ya que la propuesta de la Unión Soviética limitaría las facultades discrecionales del tribunal arbitral.
36. El Sr. LAVINA (Filipinas) señala que su delegación apoya la posición del Iraq.
37. El PRESIDENTE sugiere que, como el representante de la Unión Soviética no insiste en su enmienda, la Comisión conserve el texto actual del inciso c).
38. Así queda acordado.