Acta resumida de la 327ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.327).
Artículo 29. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro
40. El Sr. GRIFFITH (Australia) supone que la referencia al «árbitro presidente” en el artículo 29 significado que el árbitro presidente será el tercer árbitro elegido por los árbitros nombrados por las partes. Según su interpretación, en la ley modelo también está implícito que, a menos que así se exija expresamente, no es necesario que los árbitros estén formalmente presentes para adoptar las decisiones. Estas se pueden tomar por teléfono, telex o medios análogos de comunicación; esa cuestión debe hacerse constar en el comentario a la ley modelo, para que sirva de orientación a los legisladores nacionales.
41. Sin duda surgirán dificultades si, como se dice en la segunda frase del artículo 29, se faculta al tribunal arbitral a autorizar al árbitro presidente a resolver cuestiones de procedimiento. Por lo menos en los países del common law, la distinción entre cuestiones de procedimiento y cuestiones de fondo no siempre resulta clara. Eso no es importante cuando son las partes y no el tribunal arbitral quienes autorizan al árbitro presidente a tomar decisiones. Por lo tanto, y a fin de evitar eventuales conflictos entre los árbitros sobre dichas cuestiones, el orador propone que se supriman las palabras «o el tribunal arbitral».
42. El PRESIDENTE dice que la Comisión podría convenir en que bastará que se mencionen en el informe las cuestiones a las que se ha referido el representante de Australia.
43. El Sr. SEKHON (India) dice que le preocupa el hecho de que, a diferencia del artículo 7 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, la ley modelo no incluya ninguna definición del árbitro presidente, ni indique el modo de su nombramiento.
44. El Sr. HERRMANN (Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional) dice que la cuestión de la definición y nombramiento del árbitro presidente está incluida en el texto, sumamente minucioso, de la segunda frase del artículo 29. En inglés, el empleo del artículo indefinido «a» antes de las palabras «presiding arbitrator» significa que no es necesario que exista dicho nombramiento. En cuanto a la distinción entre cuestiones de procedimiento y cuestiones de fondo, al redactar el artículo se estimó que como el tribunal arbitral tiene facultades para decidir cuestiones de procedimiento y cuestiones de fondo, también debía tener facultades para decidir acerca de la distinción entre ambos tipos de cuestiones.
45. El Sr. GRIFFITH (Australia) dice que un árbitro presidente autorizado por el tribunal arbitral no tiene por qué ser necesariamente el tercer árbitro nombrado por los árbitros de las partes. En tal caso, un árbitro designado por sólo una de las partes podría decidir cuestiones de procedimiento. Eso sustraería las actuaciones al control de las partes, lo que es contrario al propósito de la ley modelo. Por consiguiente, su delegación preferiría que se suprimiesen las palabras «o el tribunal arbitral», pero si esto no resulta aceptable, preferiría que se mantuviese el texto en su forma actual.
46. El Sr. MELIS (Austria) estima que en la primera frase del artículo 29 ya queda implícito que el tribunal arbitral está facultado para autorizar a uno de sus miembros a adoptar decisiones. Debe suprimirse la referencia a «las partes» en la segunda frase, porque resulta incongruente. Podría plantearse un problema si dos árbitros autorizan a un árbitro presidente a tomar decisiones y dicho árbitro se niega a actuar solo. Este problema se podría evitar exigiendo una decisión unánime del tribunal árbitra para autorizar a un árbitro presidente.
47. El Sr. MOELLER (Observador de Finlandia) dice que si el tribunal arbitral no puede adoptar una decisión por mayoría de votos, el árbitro presidente deberá decidir como si fuera un árbitro único. Es fundamental, para que las partes no pierdan tiempo y dinero, que el tribunal arbitral siempre llegue a una decisión. Con respecto a la segunda frase, apoya la propuesta del representante de Austria.
48. El Sr. HOLTZMANN (Estados Unidos de América) dice que su delegación está a favor del requisito de la decisión por mayoría. Cuando el árbitro presidente está facultado para decidir a falta de una mayoría, en realidad es un árbitro único. Si es eso lo que las partes desean, seria menos costoso y más práctico designar desde un principio un árbitro único. Además, el requisito de la decisión por mayoría hace más probable que se examinen completamente todas las cuestiones debido a la necesidad de llegar a un acuerdo. Además las partes aceptarán más fácilmente esa decisión, con lo que habría menos posibilidades de ulteriores litigios o recursos. Por consiguiente, es partidario de que se mantenga el artículo 29 en su forma actual. .
49. El Sr. LOEFMARCK (Suecia) coincide con el representante de Finlandia en que si no hay mayoría, debe decidir el árbitro presidente. Las partes desean que se adopte una decisión y ello es más importante que la forma de adoptarla.
50. El Sr. MELIS (Austria) está de acuerdo con el representante de los Estados Unidos en que cuando las partes hayan designado tres o más árbitros, todos deberán contribuir a las decisiones. Sin embargo, en toda la historia de la CCI, cuyo reglamento permite a un árbitro presidente adoptar decisiones cuando no hay mayoría, el orador sólo conoce dos ejemplos en que se haya dado ese caso. Por consiguiente, prevé que en la práctica esta cuestión planteará pocas dificultades. Además, la primera frase del artículo 29 no contiene nada que impida a las partes, cuando el tribunal arbitral no pueda llegar a una decisión, autorizar a un árbitro presidente para que adopte una decisión por sí solo. Por consiguiente la primera frase del artículo 29 debe conservarse en la forma en que ha sido redactada.
51. El Sr. ROEHRICH (Francia) está de acuerdo con el representante de los Estados Unidos en que, por las razones que ha expuesto, debe conservarse el artículo 29 en la forma en que ha sido redactado.
52. El Sr. AYLING (Reino Unido) dice que su delegación está de acuerdo en que debe conservarse el artículo 29.
53. El Sr. HOLTZMANN (Estados Unidos de América) se opone a la propuesta de Australia de suprimir las palabras «o el tribunal arbitral”, ya que sería incompatible con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y crearía, por lo tanto, un grave riesgo de conflicto si las partes hubieran convenido en utilizar ese reglamento.
54. El Sr. TANG Houzhi (China) dice que le gustaría que se suprimiese por completo la segunda frase del artículo 29. De no hacerse, preferiría la propuesta de Austria de que se inserte la palabra «unánimemente» en un lugar apropiado de esa frase.
55. El Sr. MELIS (Austria) dice que el verdadero problema que plantea la segunda frase se debe al uso de las palabras «sin embargo», que implican una facultad alternativa respecto de la contenida en la primera frase. Por consiguiente, deberían suprimirse esas palabras.
56. El Sr. SZASZ (Hungría) dice que el Grupo de Trabajo ha redactado el artículo en esos términos con objeto de aclarar expresamente los derechos y facultades de las partes y del tribunal arbitral.
57. El PRESIDENTE propone que la segunda frase del artículo 29 forme un párrafo separado y que se supriman las palabras «sin embargo». Deberá especificarse también que la decisión del tribunal arbitral de autorizar a un árbitro presidente para que decida cuestiones de procedimiento tendrá que adoptarse unánimemente.
58. El Sr. GRIFFITH (Australia) es partidario de que se conserve el artículo 29 según ha sido redactado, con sujeción a las enmiendas propuestas.
59. El PRESIDENTE dice que, de no haber objeciones, entenderá que la Comisión está de acuerdo en aprobar el artículo 29 en la forma en que ha sido redactado, con sujeción a las enmiendas propuestas.
60. Así queda acordado.