Acta resumida de la 327ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.327).
40. El Sr. GRIFFITH (Australia) supone que la referencia al «árbitro presidente” en el artículo 29 significado que el árbitro presidente será el tercer árbitro elegido por los árbitros nombrados por las partes. Según su interpretación, en la ley modelo también está implícito que, a menos que así se exija expresamente, no es necesario que los árbitros estén formalmente presentes para adoptar las decisiones. Estas se pueden tomar por teléfono, telex o medios análogos de comunicación; esa cuestión debe hacerse constar en el comentario a la ley modelo, para que sirva de orientación a los legisladores nacionales.
41. Sin duda surgirán dificultades si, como se dice en la segunda frase del artículo 29, se faculta al tribunal arbitral a autorizar al árbitro presidente a resolver cuestiones de procedimiento. Por lo menos en los países del common law, la distinción entre cuestiones de procedimiento y cuestiones de fondo no siempre resulta clara. Eso no es importante cuando son las partes y no el tribunal arbitral quienes autorizan al árbitro presidente a tomar decisiones. Por lo tanto, y a fin de evitar eventuales conflictos entre los árbitros sobre dichas cuestiones, el orador propone que se supriman las palabras «o el tribunal arbitral».
42. El PRESIDENTE dice que la Comisión podría convenir en que bastará que se mencionen en el informe las cuestiones a las que se ha referido el representante de Australia.
43. El Sr. SEKHON (India) dice que le preocupa el hecho de que, a diferencia del artículo 7 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, la ley modelo no incluya ninguna definición del árbitro presidente, ni indique el modo de su nombramiento.
44. El Sr. HERRMANN (Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional) dice que la cuestión de la definición y nombramiento del árbitro presidente está incluida en el texto, sumamente minucioso, de la segunda frase del artículo 29. En inglés, el empleo del artículo indefinido «a» antes de las palabras «presiding arbitrator» significa que no es necesario que exista dicho nombramiento. En cuanto a la distinción entre cuestiones de procedimiento y cuestiones de fondo al redactar el artículo se estimó que como el tribunal arbitral tiene facultades para decidir cuestiones de procedimiento y cuestiones de fondo, también debía tener facultades para decidir acerca de la distinción entre ambos tipos de cuestiones.