Acta resumida de la 328ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.328).
Artículo 30. Transacción
Párrafo 1)
1. El Sr. SEKHON (India) sugiere que se modifique la última parte del párrafo para que diga «hará constar la transacción y pronunciará el laudo en los términos convenidos».
2. El PRESIDENTE sugiere que se envíe la enmienda al comité de redacción.
3. Así queda acordado.
4. El Sr. GRIFFITH (Australia) dice que su delegación considera que si las partes resuelven su litigio deben tener derecho a que se haga constar la transacción en la forma de un laudo arbitral. No hay motivo para que el tribunal arbitral tenga la facultad de no pronunciar un laudo en estas circunstancias. Así pues, propone que se supriman las palabras «y el tribunal arbitral no se opone».
5. El Sr. GRAHAM (Observador del Canadá) dice que a juicio de su delegación bastaría que una de las partes solicitara el laudo. Por eso, sugiere que se sustituyan las palabras «lo piden ambas partes» por las palabras «lo pide una de las partes».
6. El Sr. HOELLERING (Estados Unidos de América) dice que el tribunal arbitral debe estar facultado para no aprobar una transacción, pues un laudo arbitral en el que se hagan constar las condiciones convenidas puede incluir algo que el tribunal no considere apropiado.
7. El Sr. MOELLER (Observador de Finlandia) se declara partidario de que el tribunal arbitral tenga poder discrecional por los motivos expuestos en el párrafo 2 del comentario de la Secretaría (A/CN.9/264, págs. 64 y 65) y subrayados por el representante de los Estados Unidos. Preferiría que no se cambiase el párrafo.
8. El Sr. SAMI (Iraq) apoya la propuesta de Australia. Si ambas partes llegan a un acuerdo, han de terminar las actuaciones en una forma adecuada para ellos, si así lo solicitan.
9. El Sr. GRAHAM (Observador del Canadá) se opone a la propuesta por los motivos expuestos en el párrafo 2 del comentario de la Secretaría. Existen consideraciones antimonopolios y de otro tipo que el tribunal arbitral debe poder tener en cuenta independientemente del acuerdo a que lleguen las partes.
10. El Sr. de HOYOS GUTIÉRREZ (Cuba) dice que el tribunal arbitral no debe poder negarse a que se registre una transacción en forma de laudo. Si una de las partes no cumple el acuerdo, el laudo constituirá una prueba útil en caso de que la otra parte desee hacer ejecutar la transacción.
11. El Sr. ROEHRICH (Francia) apoya la propuesta de Australia y la considera razonable. El arbitraje es sólo una manifestación de justicia privada y, por lo tanto, el tribunal arbitral no debe tener facultades que estén en pugna con la voluntad de las partes.
12. El Sr. BARRERA GRAF (Méjico [sic]) apoya también la propuesta de Australia.
13. El Sr. HOELLERING (Estados Unidos de América) dice que su delegación está firmemente convencida de que no se debe obligar a los árbitros a dar su asentimiento para una transacción que, por ejemplo, pueda violar las leyes antimonopolios o favorecer una confabulación entre las partes. El texto no debe cambiarse, de otra forma los árbitros podrían verse simplemente obligados a abandonar el caso. También debe tenerse en cuenta el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
14. En respuesta a una pregunta del PRESIDENTE en cuanto a lo que sucedería si los árbitros rechazaran a la solicitud de las partes, el Sr. HOELLERING (Estados Unidos de América) dice que son muy pocos los casos en que un árbitro no haya firmado el laudo y las partes se hayan visto obligadas a recurrir a un acuerdo de transacción privado.
15. El Sr. SZASZ (Hungría) dice que cabe distinguir entre el deber de terminar las actuaciones y el deber de firmar un laudo. Es cierto que si las partes llegan a un acuerdo las actuaciones arbitrales no pueden continuar. Sin embargo, los árbitros aún deberían tener libertad para decir que no están de acuerdo con una transacción debido a que va en contra de la ley. Así pues, si se enmienda el texto en la forma propuesta debe distinguirse entre la cuestión de la terminación y la cuestión del laudo.
16. El Sr. STROHBACH (República Democrática Alemana) dice que está totalmente de acuerdo con el orador anterior.
17. El Sr. GRIFFITH (Australia) retira su enmienda ante las objeciones puestas por los otros oradores, en particular los representantes de los Estados Unidos y de Hungría.
18. El PRESIDENTE sugiere que se haga constar en el informe que la cuestión de dictar el laudo se debe dejar a la discreción de los árbitros.
19. El Sr. BONELL (Italia) coincide con la sugerencia del Presidente. En cuanto a la propuesta del Canadá, estima que si se modifica el texto para que se refiera a la petición de una de las partes solamente podría interpretarse fácilmente en el sentido de que es necesario otro acuerdo para transformar en laudo el acuerdo contractual. Ello seria inaceptable y es partidario resuelto de que se mantenga el texto actual.
20. El PRESIDENTE sugiere que, como no parece haber mucho interés en enmendarlo, se deje el párrafo 1) tal como está y se lo envíe al comité de redacción a efectos del cambio propuesto por el representante de la India.
21. Así queda acordado.
Párrafo 2)
22. El Sr. SEKHON (India) dice que si se acepta su enmienda al párrafo 1) las palabras “y se hará constar en él que se trata de un laudo” del párrafo 2) serían superfluas.
23. El PRESIDENTE sugiere que se remita la cuestión al comité de redacción.
24. Así queda acordado.