Acta resumida de la 330ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.330).
Artículo 27. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas (continuación)
40. El Sr. LEBEDEV (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas) dice que, a su juicio, la aprobación del nuevo párrafo (l bis) para el artículo 1 en la versión más breve resolverá también la cuestión que quedó pendiente en relación con el artículo 27. A ese respecto, señala a la atención la sugerencia de la delegación Soviética de suprimir las palabras «en virtud de este Ley» (A/CN.9/263, pág. 39, párr. 1)).
41. El PRESIDENTE sugiere que se suprima por completo la primera frase «En las actuaciones arbitrales celebradas en este Estado o en virtud de esta Ley»; el artículo diría entonces: «El tribunal arbitral o cualquiera de las partes…». No hay ninguna necesidad de repetir el principio de la territorialidad, porque ahora está comprendido en el nuevo párrafo (1 bis) del artículo 1.
42. Así queda acordado.