Acta resumida de la 331ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.331).
2. El Sr. ROEHRICH (Francia) preferiría que el artículo 34 y el artículo 36 estuvieran redactados de manera idéntica. Aun cuando el propósito de los artículos es atender objetivos diferentes, la disparidad de su texto podría dificultar su interpretación. Además, el nuevo artículo 18 bis enuncia una regla general sobre la dirección de las actuaciones arbitrales que debe satisfacer las preocupaciones de quienes desean que el artículo 34 sea más detallado.
3. El Sr. SZASZ (Hungría) coincide con el representante de Francia en que los artículos 34 y 36 deben ser idénticos. El informe de la Comisión debe precisar que todo lo que no abarca el artículo 18 bis está previsto en esos dos artículos.
4 El Sr. LEBEDEV (Unión de Repúblicas Socialistas) apoya sin reservas las observaciones de los representantes de Francia y Hungría. Sería muy difícil modificar el apartado ii) del inciso a) del párrafo 2) del artículo 34 incorporando en él una referencia al párrafo 1) del artículo 19 o al artículo 18 bis, sin duplicar las disposiciones del apartado iv) del inciso a) del párrafo 2 del artículo 34.
5. El Sr. DUCHEK (Austria) dice que la interpretación del apartado ii) del inciso b) del párrafo 2) del artículo 34 es que no se refiere exclusivamente a un laudo, sino que abarca también las actuaciones que resultan en un laudo. Con tal que la interpretación amplia de «laudo» se refleje claramente en el informe de la Comisión, él se pronunciará a favor de la redacción del artículo 34. tal como la propuso el Grupo de Trabajo sobre Practicas Contractuales Internacionales.
6. EL Sr. RICKFORD (Reino Unido) dice que su delegación sería renuente a convenir en toda medida de la Comisión para armonizar los artículos 34 y 36, que implique revocar su decisión de ampliar el alcance del artículo 34. No obstante, quizá la Comisión podría opinar que el objetivo de esta decisión podrá lograrse igualmente bien si se incorpora en el informe un texto que haga extensiva la amplia interpretación del apartado ii) del inciso b) del párrafo 2) del artículo 34. De proceder así, su delegación podrá aceptarlo como sustituto de la decisión precedente de la Comisión.
7. El Sr. GRIFFITH (Australia) dice que, de adoptarse esta sugerencia, el informe debe poner de manifiesto que toda violación de las obligaciones que impone el artículo 18 bis se entiende prevista por la redacción del párrafo 2) del artículo 34.