Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).
58. El Sr. ROEHRICH (Francia) dice que en el grupo de redacción la segunda frase del párrafo 1) ha suscitado un problema, a saber: si las palabras «en una etapa apropiada de las actuaciones» -que en la versión original del párrafo figuraban entre comas- se aplican a la solicitud de una de las partes de que se celebren audiencias o a la decisión del tribunal arbitral a ese efecto: en otros términos, si imponen una limitación a las partes u otorgan una facultad discrecional al tribunal arbitral. Si se interpretan en el primer sentido, se modificaría la decisión adoptada por la Comisión de que las partes tienen un derecho fundamental a pedir que se celebren audiencias.
59. El PRESIDENTE dice que, a su juicio, el párrafo significa sólo que la parte debe pedirlo en una etapa apropiada de las actuaciones, de otro modo no tendría sentido. El significado quizá sea más claro en la versión inglesa.
60. El Sr. SZASZ (Hungría) dice que interpreta el debate como que las palabras «si así lo pidiere una de las partes en una etapa apropiada de las actuaciones» significan que una de las partes puede pedir en cualquier momento que se celebren audiencias y el tribunal tomar nota de la petición y actuar en consecuencia, mas no está obligado a celebrarlas inmediatamente.
61. El Sr. HOLTZMANN (Estados Unidos de América) dice que el debate surgió de la propuesta escrita de su Gobierno (A/CN.9/263, pág. 36, párr. 1)) de que sustituyeran los párrafos 1) y 2) del proyecto de texto del Grupo de Trabajo, por un nuevo párrafo 1) que dijera: «a petición de cualquiera de las partes en una fase apropiada de las actuaciones…». El orador entiende que la Comisión ha aprobado su propuesta.
62. El Sr. HERRMANN (Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional) dice que la Secretaría entiende que se ha aceptado la propuesta de los Estados Unidos como una sugerencia de redacción y que no se ha adoptado ninguna decisión sobre la cuestión de si la palabra «apropiada” califica la petición de las partes o la celebración de una audiencia.
63. El Sr. SZASZ (Hungría), en su calidad de Vicepresidente, dice que en el momento del debate ocupaba la presidencia. Coincide con lo que acaba de decir el representante de la Secretaría. El orador ha entendido que el artículo se remitió al grupo de redacción sin introducir ninguna modificación de fondo a lo expresado en el proyecto de texto original.
64. El Sr. de HOYO GUTIÉRREZ (Cuba) dice que se desprende claramente de la redacción actual del párrafo que el tribunal arbitral debe celebrar audiencias si las partes lo piden en una fase apropiada de las actuaciones.
65. El PRESIDENTE sugiere que se resuelva la cuestión redactando la frase de la siguiente manera:»… el tribunal arbitral celebrará audiencias en una etapa apropiada de las actuaciones si así lo pidiere una de las partes».
66. El Sr. RICKFORD (Reino Unido) y el Sr. ROEHRICH (Francia) apoyan la sugerencia del Presidente.
67. El Sr. HOLTZMANN (Estados Unidos de América) dice que aceptará la sugerencia del Presidente en la inteligencia de que se aclare en el acta que el tribunal arbitral puede denegar una petición formulada a último momento de que se celebre una audiencia, aduciendo que ya no queda ninguna etapa apropiada de las actuaciones para celebrar una audiencia. Pone como ejemplo una petición de último momento que se ha interpuesto exclusivamente para retrasar el pronunciamiento del laudo sin que se hayan dado razones aceptables que justifiquen la celebración de una audiencia.
68. El Sr. LAVINA (Filipinas) apoya la propuesta del Presidente.
69. El Sr. SAMI (Iraq) dice que el tribunal no debe tener la facultad de oponerse a una petición: debe salvaguardarse el derecho de las partes a pedir que se celebren audiencias.
70. El Sr. MTANGO (República Unida de Tanzania) está de acuerdo.
71. En respuesta a una pregunta del Presidente, el Sr. SZASZ (Hungría), hablando en su carácter de Vicepresidente, dice que sus notas y el acta resumida de la 324a. sesión (A/CN.9/SR.324) confirman lo siguiente: que, tras un prolongado debate sobre cuestiones de fondo y de forma, se convino en examinar las cuestiones de fondo mencionadas en el párrafo 1) de esa acta resumida. Ningún otro punto se examinó como cuestión de fondo en el debate y ningún orador pidió que se decidiera sobre cualquier otra cuestión distinta de las que se remitieron al grupo de redacción.
72. Tras un debate en el que participan el Sr. HOLTZMANN (Estados Unidos de América), el Sr. RICKFORD (Reino Unido) y el Sr. ROEHRICH (Francia), el PRESIDENTE dice que al parecer se trata de una cuestión que ha suscitado un equívoco con respecto a lo decidido por la Comisión. Como los antecedentes indican que la Comisión deseaba que el párrafo estipulara que una de las partes podía presentar una petición en cualquier momento y que el tribunal debía celebrar audiencias; y también que debía mantenerse la referencia a la etapa apropiada, pregunta a la Comisión si acepta la sugerencia que hizo antes.
73. Así queda acordado.
74. El Sr. GRIFFITH (Australia) propone que se supriman en el texto inglés, las comas que figuran en la tercera y cuarta líneas del párrafo 3).
75. Así queda acordado.
76. Queda aprobado el artículo 24 en su forma enmendada.