Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).
24. El Sr. SAMI (Iraq) dice que la versión árabe del párrafo 2) es incorrecta y debe ajustarse a la versión inglesa.
25. El Sr. SEKHON (India) declara que las palabras «se podrá,… y dictar un laudo» en el párrafo 2) son superfluas, pues están implícitas en la frase «se podrá, no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales».
26. El PRESIDENTE dice que las palabras se incluyeron para dejar en claro que los árbitros no necesitan abstenerse de dictar un laudo.
27. Queda aprobado el artículo 8 sin modificaciones, a reserva de la corrección de la versión árabe solicitada por el representante de Iraq.
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