Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).
Artículo 6
6. El Sr. GRIFFITH (Australia) dice que el párrafo 3 del artículo 16 en su forma propuesta por el grupo de redacción incluye una referencia al tribunal u otra autoridad competente conforme al artículo 6 y en consecuencia, debe añadirse a la enumeración de disposiciones que en éste se mencionan.
7. El Sr. HERRMANN (Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional) observa que las funciones del tribunal mencionadas en el párrafo 3) del artículo 16 y en el párrafo 2) del artículo 34 pueden, de hecho, ser ejercidas sólo por un tribunal y no por otra autoridad.
8. El PRESIDENTE pregunta a la Comisión si considera que tal es el caso.
9. El Sr. ROEHRICH (Francia) dice que las delegaciones que desearon incluir en el artículo una referencia a una autoridad distinta de un tribunal tuvieron en cuenta únicamente los párrafos 3) y 4) del artículo 11, el párrafo 3) del artículo 13 y el artículo 14.
10. El Sr. LEBEDEV (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas) propone que se modifiquen las palabras “el tribunal, los tribunales u otra autoridad» para que digan “el tribunal, los tribunales o, cuando así se indique en el texto, otra autoridad».
11. El Sr. HOLTZMANN (Estados Unidos de América) dice que su delegación puede aceptar la propuesta de la Unión Soviética, pero sugeriría darle otra redacción para que diga «… o, cuando se mencione en el texto, …”.
12. El Sr. GRIFFITH (Australia), propone que en el texto inglés la primera coma en el artículo 6 se reemplace por la palabra «and«.
13. El PRESIDENTE dice que, si no hay objeciones, entenderá que la Comisión desea reemplazar en el texto inglés la primera coma en el artículo 6 por la palabra «and» y modificar las palabras «el tribunal, los tribunales u otra autoridad” para que digan «el tribunal, los tribunales o, cuando se mencione en el texto, otra autoridad”.
14. Así queda decidido.
15. Queda aprobado el artículo 6 en su forma enmendada.