Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).
81. El Sr. GRIFFITH (Australia) pide que le aclare si, como resultado de la nueva redacción del artículo, el «tribunal competente» que menciona es el tribunal indicado en el artículo 6.
82. El PRESIDENTE dice que el «tribunal competente” al que se refiere el artículo 27 no es el tribunal indicado en el artículo 6. Se trata de un tribunal al que se le podría solicitar que tome declaración a un testigo que, por ejemplo no puede presentarse al tribunal porque reside a una distancia demasiado grande.
83. El Sr. MATHANJUKI (Kenya) pide al Presiente que confirme que el artículo 27 no prevé la cuestión del procedimiento para atender la solicitud.
84. El PRESIDENTE lo confirma.
85. Queda aprobado el artículo 27 sin modificaciones.