Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).
34. El Sr. GRIFFITH (Australia) dice que a la luz del debate sobre el párrafo 3) del artículo 16 en la 320a. sesión, el párrafo 2) debe referirse a un plazo de 30 días, como lo hace el párrafo 3).
35. El PRESIDENTE dice que como los párrafos 2) y 3) tratan temas diferentes no es necesario que establezcan el mismo plazo. Sugiere que, como la Comisión no ha adoptado una decisión clara de modificar el plazo en el párrafo 2), se mantenga el texto.
36. El Sr. SEKHON (India) refiriéndose a las palabras «y dictar un laudo» al final del párrafo 3), señala a la Comisión el comentario que hizo al respecto en su proyecto de informe (A/CN.9/XVIII/CRP.2/Add.5, párr. 12)). Si la expresión «el sistema» utilizada en el proyecto de informe pretende incluir gestiones ulteriores, no opone ninguna objeción en particular, pero el actual párrafo 3) se ha redactado en una forma ligeramente diferente.
37. El Sr. HERRMANN (Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional) dice que el punto señalado por el representante de la India concierne principalmente a la cuestión de cuál de las cuatro o cinco soluciones posibles se prefiere para determinar la oportunidad en que puede ejercitarse la supervisión judicial. El problema de la continuación de las actuaciones implica el pronunciamiento de un laudo se remitió al comité de redacción, que decidió que sería mejor enunciar claramente la disposición. De allí la referencia expresa al pronunciamiento del laudo en el artículo del proyecto de texto.
38. Queda aprobado el artículo 13 sin modificaciones.