Trabajos preparatorios (Artículo 16) Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).

Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).

40. El Sr. SAMI (Iraq) dice que el párrafo 3) de la versión árabe sigue mencionando entre paréntesis los plazos alternativos de 15 ó 30 días. Debe suprimirse la referencia al plazo de 15 días y los paréntesis.

41. El Sr. VOLKEN (Observador de Suiza) observa que en la versión francesa se ha reemplazado la palabra “pouvoir”, en el epígrafe del artículo, por “compétence”. Estima que debe mantenerse la palabra “pouvoir”; el grupo de redacción no la ha cambiado en el epígrafe del artículo 18.

42. Tras un debate en el que participan el PRESIDENTE, el Sr. ROEHRICH (Francia) y el Sr. VOLKEN (Observador de Suiza), el PRESIDENTE pregunta si las delegaciones francófanas aceptarán la redacción actual de ese epígrafe en la versión francesa.

43. Así queda acordado.

44. El Sr. HERRMANN (Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional) sugiere que la Comisión, teniendo presente el debate en la sesión sobre el artículo 6, quizá desee suprimir las palabras «u otra autoridad competente».

45. El Sr. VOLKEN (Observador de Suiza) dice que si un Estado desea designar otra autoridad que no sea un tribunal para que cumpla la función mencionada en el párrafo 3) del artículo 16, no debe impedirse que lo haga.

46. El Sr. GRIFFITH  (Australia) dice que las palabras «u otra autoridad competente” deben conservarse, para asegurar la congruencia con el párrafo 3) del artículo 13.

47. El Sr. SEKHON  (India) señala que, como indica el proyecto de informe (A/CN.9/XVIII/CRP.2/Add.9, párr. 13)), la Comisión decidió establecer en el párrafo 3) del artículo 16 una supervisión inmediata del tribunal ajustándose a la solución adoptada en el párrafo 3) del artículo 13.

48. El Sr. LEBEDEV (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas) sugiere que se sustituyan las palabras «tribunal u otra autoridad competente conforme al artículo 6» por las palabras «tribunal competente».

49. El Sr. SAMI (Iraq) dice que las funciones a que alude el párrafo 3) del artículo 16 sólo puede ejercerlas un tribunal. Podría incluirse una nota explicativa en el párrafo 3) del artículo 16 a ese efecto.

50. El PRESIDENTE dice que, si no hay objeciones, entenderá que la Comisión desea que se supriman las palabras «u otra autoridad competente”.

51. Así queda decidido.

52. Queda aprobado el artículo 16 en su forma enmendada a reserva de la corrección en la versión árabe solicitada por el representante del Iraq.