Acta resumida de la 333ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.333).
Párrafo 1) del artículo 33
17. El Sr. LAVINA (Filipinas) dice que la redacción del inciso b) del párrafo 1) del artículo 33 es algo farragosa; «si así lo acuerdan las partes, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra». Debería reemplazarse por «cualquiera de las partes podrá, con el acuerdo de la otra parte».
18. El PRESIDENTE recuerda que en su examen del inciso, la Comisión convino en que a la otra parte debe asegurársele una oportunidad para que exprese su opinión. Si bien la redacción es menos que elegante, constituye la mejor forma que se halló de dejar el punto absolutamente claro. En consecuencia, si no hay objeciones, entenderá que la Comisión desea aprobar el párrafo 1) del artículo 33 sin modificaciones.
19. Queda aprobado el párrafo 1) del articuló 33.
Párrafo 2) del artículo 33
20. Queda aprobado el párrafo 2) del artículo 33.
Párrafo 3) del artículo 33
21. El Sr. GRIFFITH (Australia) propone que la oración final del párrafo 3) del artículo 33 se modifique para armonizarla con la redacción de la penúltima oración del párrafo 1), es decir, para que diga: «Si el tribunal arbitral considera justificada la petición, dictará el laudo adicional dentro de sesenta días.»
22. Así queda acordado.
23. Queda aprobado el párrafo 3) del artículo 33 en su forma enmendada.
Párrafo 4) y 5) del artículo 33
24. Quedan aprobados el párrafo 4) del artículo 33 y el párrafo 5) del artículo 33.
25. Queda aprobado el artículo 33 en su conjunto, con las enmiendas introducidas.