Acta resumida de la 333ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.333).
Párrafos 1) y 2) del artículo 30
11. El Sr. SEKHON (India) recuerda que su delegación sugirió que, en el párrafo 1) del artículo 30, las palabras «hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes» se reemplazaren por «hará constar la transacción y dictará el laudo en los términos convenidos por las partes», y que, en el párrafo 2) del artículo 30, se suprimiera «y se hará constar en él que se trata de un laudo».
12. El Sr. HERRMANN (Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional) dice que la propuesta se remitió al grupo de redacción, que decidió conservar los términos empleados en el texto.
13. El PRESIDENTE dice que, si no hay objeciones, entenderá que la Comisión desea mantener el texto del artículo 30 sin modificaciones.
14. Así queda acordado.
15. Queda aprobado el artículo 30.