Trabajos preparatorios (Artículo 2) Acta resumida de la 333ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.333).

Acta resumida de la 333ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.333).

Artículo 2

1. El Sr. RICKFORD (Reino Unido) plantea el aspecto de la relación entre el capítulo VI de la ley modelo y la versión del inciso d) del artículo 2 que la Comisión aprobó en su sesión anterior. Para tener en cuenta una particular preocupación con respecto al párrafo 1) del artículo 28, el inciso d) del artículo 2 se modificó para que no se aplicara a ningún artículo del capítulo VI que contiene, sin embargo, una serie de referencias al acuerdo entre las partes y a la elección por las partes. Tal vez la Comisión modificó en forma errónea el inciso d) del artículo 2.

2. El Sr. HERRMANN (Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional) dice que la enmienda se hizo por la preocupación expresada de que era inapropiado reconocer la libertad de las partes para autorizar a un tercero o a instituciones a adoptar decisiones en cuanto a la ley aplicable a los litigios. Tal vez la enmienda fue demasiado lejos. Sugiere que una redacción más apropiada para la primera frase del inciso d) del artículo 2 sería: «cuando una disposición de la presente Ley, con excepción del artículo 28, deje a las partes…”

3. El Sr. GRIFFITH (Australia) apoya la propuesta de la Secretaría.

4. El Presidente dice que, si no hay objeciones, entenderá que la Comisión desea enmendar el texto del inciso d) del artículo 2 en la forma que acaba de proponer la Secretaría.

5. Así queda decidido.

[…]

Propuesta de una nueva disposición sobre reconvenciones

42. El PRESIDENTE recuerda que los representantes de los Estados Unidos y de Checoslovaquia redactaron una nueva disposición para el artículo 2, que pasaría a ser el inciso f) del artículo 2, y que figura en el documento A/CN.9/XVIII/CRP.15.

43. El Sr. de HOYOS GUTIÉRREZ (Cuba) sugiere un cambio de redacción en la versión española.

44. El Sr. ROEHRICH (Francia) sugiere un cambio de redacción en la versión francesa.

45. El Sr. LAVINA (Filipinas) señala un error tipográfico en la versión inglesa: «article» debe rectificarse para que diga «articles«.

46. El PRESIDENTE dice que la Secretaría tendrá en cuenta esas observaciones.

47. El Sr. SAWADA (Japón) expresa que su delegación no se opone a la inclusión de una disposición sobre reconvenciones, pero estima que esa disposición debe contener una definición más exhaustiva de reconvenciones de la que aparece en la propuesta que la Comisión tiene ante sí.

48. El PRESIDENTE dice que en su decisión de incluir la disposición sobre reconvenciones, la Comisión reconoció que era necesario ser breve e indicar simplemente qué normas se aplicarán a las reconvenciones…

49. El Sr. VOLKEN (Observador de Suiza) sugiere que, como la disposición propuesta no es una definición sino más bien una aplicación del ámbito de la ley modelo, debería figurar en el artículo 1 y no en el artículo 2.

50. El PRESIDENTE señala que el epígrafe del artículo 2  no es simplemente «Definiciones» sino «Definiciones y reglas de interpretación» y que la disposición en referencia es de hecho una regla de interpretación.

51. El Sr. HOLTZMANN (Estados Unidos de América) sugiere que la disposición se modifique insertándose después de “distinta de la del” las palabras “párrafo 2) del artículo 7”.

52. El Sr. HERRMANN (Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional) dice que duda de que en ese contexto sea apropiado mencionar el párrafo 2) del artículo 7.

53. El Sr. HOLTZMANN (Estados Unidos de América) expresa que su delegación no insistirá en la modificación.

54. El Sr. RICKFORD (Reino Unido) dice que el representante de la Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional tiene razón, pero, a menos que el párrafo 2) del artículo 7 se incluya en la lista de excepciones al inciso f) del artículo 2, un acuerdo concertado respecto del objeto de una reconvención puede tener como consecuencia la terminación de todo el litigio. Según el derecho inglés, los contratos tendrán que decir expresamente que el inciso f) del artículo 2 se aplica mutatis mutandis.

55. El PRESIDENTE dice que, si no hay objeciones, entenderá que la Comisión desea aprobar el texto del inciso f) del artículo 2 que figura en el documento A/CN.9/XVIII/CRP.15.

56. Así queda acordado.