Trabajos preparatorios (Artículo 30) Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

Artículo 30

Transacción

Artículo 30, párrafo 1)

1. El Canadá plantea la cuestión de determinar si la petición de las partes mencionada en el párrafo 1) debe ser una petición conjunta o si puede hacerla cualquiera de las partes.  Si la petición ha de ser conjunta, una parte podría fácilmente impedir que el tribunal arbitral hiciera constar una transacción en forma de laudo arbitral.  Al parecer, sería preferible que el artículo 30 previese que cada una de las partes tiene derecho a formular esa petición.

2. A juicio de Yugoslavia, sería necesario determinar, al menos mediante el empleo de términos generales, los criterios en virtud de los cuales el tribunal arbitral estaría facultado para rechazar la propuesta de las partes de hacer constar su transacción en forma de laudo arbitral.  Las objeciones del tribunal arbitral han de limitarse a establecer que la transacción estipulada es incompatible con el orden público del sistema jurídico aplicable al arbitraje.

3. El AALCC considera que si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio deben estar obligadas a notificar al tribunal arbitral, que dará por terminadas las actuaciones sólo una vez que reciba dicha notificación.  En consecuencia, es necesario modificar el párrafo 1) del artículo 30.