Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).
Lugar del arbitraje
El AALCC opina que la mejor solución práctica ante la preocupación planteada por los Estados miembros del Comité, a saber, que el artículo 20 puede resultar en detrimento de las partes de los países en desarrollo, consistiría en agregar al párrafo 1) del artículo 20 una nota a pie de página, en los siguientes términos:
“Se recomienda a los países asiáticos y africanos que incluyan en sus convenios la utilización del Centro de Arbitraje de El Cairo y Kuala Lumpur y de cualquier otro Centro establecido por el Comité Jurídico Consultivo Asiático-Africano, como lugar del arbitraje.”