Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).
Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante el tribunal
Artículo 8, párrafo 1)
1. El Canadá expresa la opinión de que el párrafo 1 no es claro. La cuestión es determinar si dicho párrafo pretende disponer solamente la suspensión de la acción, o el apartamiento absoluto del tribunal de entender en la misma o, quizás, si se procura dejar esta cuestión a la decisión de la legislatura que adopta la Ley Modelo.
2. Yugoslavia observa que cuando un tribunal del Estado se declara incompetente para dirimir el litigio, no es usual que este tribunal aconseje a las partes que se dirijan a alguna institución a los fines de resolver su controversia. Eso debe dejarse a las partes. Puede suceder que el recurso al arbitraje no sea la única (ni la mejor) solución para las partes.
3. El AALCC propone que se suprima la expresión “de ejecución imposible” por considerarla innecesaria.
Artículo 8, párrafo 2)
4. El AALCC recomienda que se redacte nuevamente el párrafo 2) de la manera siguiente:
“Si, en dicho caso, ya se hubieran iniciado las actuaciones arbitrales, el tribunal arbitral proseguirá sus actuaciones, salvo si dispusiera provisionalmente suspenderlas.”