Trabajos preparatorios (Artículo 5) Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.3)

Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.3)

Observaciones acerca de los artículos

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Artículo 5

22. Si bien trata una cuestión delicada, la de la supervisión de los tribunales sobre el arbitraje, Egipto está a favor de que se mantenga este artículo pues, al limitar esta supervisión a los casos previstos por la Ley Modelo, pone orden en la disparidad de las legislaciones nacionales en la materia, y libera al procedimiento arbitral de un yugo que, en determinadas legislaciones, pesa muy gravosamente sobre él.

23. Egipto aprueba igualmente que se limite el ámbito de aplicación del artículo 5 exclusivamente a los asuntos que se rigen por la Ley Modelo, pues al excluir otros asuntos, sobre todo los que fueron eliminados por el Grupo de Trabajo, establece un equilibrio que respeta la sensibilidad de algunos Estados en esta materia.