Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).
Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas
1. La Conferencia de La Haya acoge con agrado la decisión del Grupo de Trabajo de no incluir en la Ley Modelo una disposición sobre la cooperación judicial internacional en la práctica de pruebas5. Los delegados reconocieron en el Grupo de Trabajo, con buenas razones según la Conferencia de La Haya, que el problema de la cooperación judicial internacional en la práctica de pruebas pertenecía a la esfera de la cooperación internacional y que, por consiguiente, no parecía posible que se ocupara de dicha cooperación y la organizara una Ley Modelo que, por su carácter, estaba destinada a convertirse en una ley nacional. En realidad, la cooperación internacional sólo podría basarse en una convención que previera obligaciones internacionales claramente definidas. Se señaló que la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado decidió, en su 15° período de sesiones celebrado en octubre de 1984, incluir en el programa de uno de sus futuros períodos de sesiones el examen de la posibilidad de utilizar para actuaciones arbitrales la Convención sobre la práctica de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial (Convention on the Taking of Evidence Abroad in Civil or Commercial Matters (La Haya, 1970)). La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado comprende que una posible ampliación del ámbito de la Convención de 1970 a las actuaciones arbitrales, por ejemplo, mediante un protocolo de la Convención, depende en definitiva de si los círculos interesados en el arbitraje internacional estiman útil contar con ese instrumento internacional. Con respecto a este asunto, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado se propone consultar a las organizaciones internacionales que se ocupan del arbitraje y a los Estados miembros de esas organizaciones. A dichos efectos, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado pidió a una comisión especial que realizara un intercambio de opiniones sobre la posibilidad de emplear la Convención de 1970 a fin de facilitar el arbitraje mediante la práctica de pruebas en el extranjero. Dicha comisión especial se reunirá en La Haya del 28 de mayo al 1 de junio de 1985 y sólo incluirá, en esta fase, a la Autoridad Central prevista en la Convención de 1970; sería adecuado que se determinara, ante todo, si es técnicamente viable una ampliación del ámbito de la Convención de 1970 a fin de que abarque las actuaciones arbitrales. La Conferencia de La Haya prevé convocar a un segundo período de sesiones de esta comisión especial que entonces incluiría a expertos en materia de arbitraje y que opinaría sobre el fondo del problema. Desde luego, la Conferencia de La Haya agradecería a los Estados miembros de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y a los observadores participantes en el 18° período de sesiones de la Comisión que, al examinar el artículo 27 de la Ley Modelo, expresaran su opinión sobre el problema.
2. El Canadá observa, con respecto al párrafo 2), que en mayo de 1985 la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado examinará el tema de la práctica de pruebas en el extranjero en el caso de una actuación arbitral.
3. El AALCC recomienda que en el párrafo 1) se modifique la frase inicial de la segunda oración “La petición especificará”, de modo que quede redactada en los siguientes términos: “La petición se hará de conformidad con las normas aceptadas por el tribunal y especificará”.
5 A/CN.9/246, párr. 96; A/CN.9/245, párr. 43.