Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).
Artículo 15
Nombramiento de un árbitro sustituto
El Sudán, observando que el artículo 15 no prevé un plazo para el nombramiento de un árbitro sustituto, propone que se añadan, después de las palabras “se procederá al nombramiento de un sustituto”, las siguientes palabras:
“siempre que ese nombramiento se haga dentro de un mes contado desde la fecha de la expiración del mandato del árbitro que se ha de sustituir”.
Por motivos lingüísticos, las palabras “al árbitro que se ha de sustituir”, que figuran en el texto que sigue a la adición propuesta, deberán reemplazarse por las palabras “a dicho árbitro”.